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La Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, establece los requisitos de elegibilidad y los parámetros para reclamar el Crédito por Trabajo. Esta disposición contempla, en su apartado (i), que los umbrales de ingreso bruto ganado y el monto máximo del Crédito estarán sujetos a ajuste por inflación de acuerdo con los procedimientos que aplica el IRS bajo la Sección 1(f)(3) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
Una vez el IRS determina y comunica el ajuste aplicable, el Secretario de Hacienda está obligado a emitir un boletín informativo notificando los nuevos valores. El Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 26-01 ("BI RI 26-01"), firmado por el Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez, cumple con ese mandato y entra en vigor de manera inmediata.
El marco de referencia procedimental continúa siendo la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-02 (CC RI 22-02), vigente desde el año contributivo 2021, que regula los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de reclamación mediante el Anejo CT Individuo – Crédito por Trabajo de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.
Los montos establecidos en el BI RI 26-01 varían según la cantidad de dependientes cualificados que tenga el contribuyente. A continuación se resumen los valores vigentes:
| Categoría | Porcentaje del Crédito | Crédito máximo | Inicio de reducción (individual) | Inicio de reducción (planilla conjunta) |
|---|---|---|---|---|
| Sin dependientes | 15% | $1,794 | $19,130 | $21,530 |
| 1 dependiente | 33.98% | $4,186 | $21,530 | $26,310 |
| 2 dependientes | 40% | $6,576 | $25,110 | $29,900 |
| 3 o más dependientes | 44.83% | $7,774 | $25,110 | $29,900 |
El Crédito no se elimina de manera abrupta al superar el umbral de ingreso. En todos los escenarios, opera una reducción gradual: una vez el ingreso bruto ganado excede el límite establecido según la categoría aplicable, el crédito máximo se reduce proporcionalmente hasta llegar a cero, cuando el ingreso alcanza el tope superior del rango.
Para contribuyentes sin dependientes que radiquen planilla individual, por ejemplo, el crédito comienza a reducirse cuando el ingreso bruto ganado supera los $19,130, y se elimina por completo al alcanzar $31,090. En el caso de planilla conjunta, ese rango va de $21,530 a $33,490.
Para contribuyentes con tres o más dependientes, los rangos son más amplios: de $25,110 a $47,833 en planilla individual, y de $29,900 a $52,623 en planilla conjunta.
El Boletín Informativo BI RI 26-01 entró en vigor de forma inmediata a partir de su publicación el 17 de febrero de 2026. Todos los demás requisitos de elegibilidad contenidos en la Sección 1052.01 del Código y en la CC RI 22-02 continúan vigentes sin modificación.
Los contribuyentes que requieran información adicional sobre las disposiciones del boletín pueden comunicarse con el Departamento de Hacienda mediante su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI).