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El Departamento de Hacienda de Puerto Rico emitió una carta circular en la que anunció que a partir del 1 de marzo de 2018 el Registro de la Propiedad de Puerto Rico sólo aceptará comprobantes de inscripción (Código 5111) y sellos (Código 5120) adquiridos a través de la plataforma digital.
Consulta aquí la lista de sellos disponibles a través de Colecturía Virtual
De acuerdo al documento, toda persona que haya adquirido Sellos de Rentas Internas o de Colegios tendrá hasta el 28 de febrero de 2018 para utilizar los mismos. A partir del 1 de marzo de 2018 sólo se aceptarán sellos adquiridos a través de la plataforma digital, por lo que se deberá solicitar la devolución del dinero invertido. Si son de Colegios deben solicitar el reembolso al Colegio correspondiente y si son de suspensión de casos solicitarán el reembolso al Departamento de Justicia. Para los de uso general se procederá como sigue:
La persona que posee los sellos debe acudir a la División de Contaduría General del Área del Tesoro para establecer una reclamación mediante el Modelo SC 4594, Solicitud de Reembolso. Luego de destruidos los sellos y firmada en todas sus partes la Certificación de Destrucción, la División de Contaduría General del Área del Tesoro procederá a efectuar el reembolso. Si el reclamante tiene deuda el Sistema aplicará automáticamente el reembolso de los sellos a la deuda.
Por otro lado, la carta circular también divulgó la lista de sellos que estarán disponibles en la Plataforma de Colecturía Digital y las medidas de seguridad establecidas para estos. Los sellos y comprobantes digitales impresos en papel de seguridad deben contener como mínimo:
Por otro lado, será a través del Sistema de Verificación y Cancelación provisto por la propia Colecturía Digital que se validarán los sellos. El Sistema le indicará a los funcionarios del Departamento de Hacienda o cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico si el sello/comprobante digital es uno válido y disponible para su uso o indicará si el sello/comprobante es uno inválido o ya fue utilizado en una transacción anterior.
Finalmente, los sellos y comprobantes digitales emitidos mediante el Sistema, que sean presentados en el papel de seguridad antes detallado o impresos en cualquier papel que no sea el de seguridad o digitales en pantalla formato móvil, una vez que sean debidamente validados electrónicamente, recibirán el mismo trato y serán equivalentes al Sello de Rentas Internas y al Recibo de Pago, Modelo SC 848.5. Además, con respecto a los sellos y comprobantes digitales emitidos mediante el Sistema, que sean impresos en cualquier papel que no sea el de seguridad, deberán imprimirse uno (1) por cada papel regular tamaño 8 1/2 x 11. No se aceptará más de un (1) sello o comprobante digital impreso por cada papel regular. Estos también serán validados y cancelados electrónicamente.