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El 1 de marzo de 2016, el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico («Hacienda») publicó la Determinación Administrativa 16-02 («DA 16-02») la cual provee un período extendido para radicar ciertas declaraciones informativas para ciertas entidades conductos, incluyendo: compañías de responsabilidad limitada ("CRL"), sociedades y fideicomisos, entre otros, para los años fiscales terminados el 31 de diciembre del año 2015.
Regla General: El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el «Código»), establece que las sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos y los fideicomisos para el beneficio del fideicomitente («Entidades Conducto») deberán rendir sus respectivas planillas informativas («Planillas Informativas») en o antes del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad (15 de marzo para las entidades con año calendario). Por otra parte, también se les requiere presentar las declaraciones informativas («Declaraciones Informativas») a nombre de sus socios, miembros, accionistas y/o fideicomitentes en o antes del último día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad (31 de marzo para las entidades con año calendario).
Determinación: A tales efectos, Hacienda recientemente emitió la Carta Circular 16-04 requiriendo a las Entidades Conducto radicar electrónicamente las Declaraciones Informativas. Debido a la proximidad de esta transición obligando a las Entidades Conducto a radicar dichas informativas electrónicamente, Hacienda está concediendo un periodo adicional para rendir las Planillas Informativas y las Declaraciones Informativas correspondientes. La fecha extendida ahora es el 15 de abril de 2016 con respecto a Entidades Conducto cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015. A continuación un resumen del periodo extendido establecido según la DA 16-02:
Adicionalmente en la DA 16-02, Hacienda establece que la solicitud de la prórroga automática de tres (3) meses aplicará a pesar de estos plazos extendidos. Es decir, si una solicitud de prórroga automática se radica electrónicamente en la fecha límite extendida (15 de abril de 2016) para las Entidades Conducto, a dicha entidad se le permitirá un período adicional de 3 meses (hasta el 15 de julio de 2016) para presentar las Planillas Informativas y Declaraciones Informativas correspondientes.
por el Lcdo. Ediberto López-Rodríguez, Ferraiuoli LLC
NOTAS
1. Ver Política Tributaria de Hacienda en el Boletín Informativo 16-04
Este texto ha sido preparado únicamente con fines informativos y no pretende ser, y no debe ser usado como una opinión legal. Si usted tiene alguna pregunta o comentario acerca de los asuntos tratados en este aviso, desea obtener más información relacionada con el mismo, o sobre su posible efecto (s) sobre cuestiones operacionales o de política, por favor, póngase en contacto con Ferraiuoli LLC.