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NOTICIAS | Carlos Mellado , COVID-19 , Ejecutivo , NOTICIAS , Procesal , Salud , Seguridad , Turismo
A partir del miércoles, 28 de abril de 2021, toda persona viajera que llegue al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, al Aeropuerto Internacional Mercedita, al Aeropuerto Internacional Rafael Hernández o al cualquier otro aeropuerto será considerada como una persona expuesta y se podrá enfrentar a multad de hasta $10 mil si viola las medidas de prevención de COVID-19.
Así lo estableció la Orden Administrativa 2021-499.
Toda persona viajera que no presente un resultado negativo a una prueba molecular de COVID-19 antes de llegar a Puerto Rio recibirá una multa de $300.
La persona viajera tendrá 48 horas o dos días para acudir a un laboratorio y realizarse la prueba.
La persona que arroje positivo a la prueba molecular en Puerto Rico será responsable de asumir los gastos médicos y la extensión de su estadía, ya que deberá mantenerse en aislamiento.
La persona viajera que no acate las órdenes y las guías del Departamento de Salud recibirá una multa de $5,000 y en una segunda ocasión podrá ser multada hasta $10,000.
Ninguna persona viajera podrá abandonar el aeropuerto sin completar el proceso establecido por el Departamento de Salud.
La orden concede una dispensa para que toda persona viajera se realice una prueba molecular sin necesidad de un referido médico.
Los laboratorios tendrán la obligación de darle prioridad a las personas viajeras que lleguen a Puerto Rico y acudan al laboratorio para hacerse la prueba.
La persona viajera deberá presentar evidencia de su historial de recuperación en su declaración de persona viajera.
Descarga la Orden Administrativa 2021-499.
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