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El Departamento de Hacienda junto a la organización Hecho en Puerto Rico, celebraron un foro informativo para orientar a comerciantes y consumidores sobre los cambios sobre el Impuesto sobre ventas y uso por causa de la aprobación de la Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva.
En la primera parte del foro estuvieron presentes el contador público autorizado Angel Marzán y la licenciada Sara Vázquez Tirado, quienes hablaron sobre los cambios ocurridos en la ley; y en la segunda parte los contadores públicos autorizados Sylvia Reyes Guzmán y Jorge Guzmán, quienes orientaron sobre los cálculos y cómputos para los negocios a los cuales aplique la Patente Nacional.
En el foro se clarificaron muchas dudas respecto a las exenciones que se han eliminado y aquellas que han permanecido. Por ejemplo, se orientó que los servicios de salud o médicos hospitalarios continúan exentos. Sin embargo, la exención antes otorgada a material y maquinaria medico-quirúrgica sólo aplicará a material médico quirúrgico, suplido y tecnología que se utilizará para prestar servicios de salud en el proceso de diagnóstico y trata de enfermedades en seres humanos.
De interés:
- Hacienda comunica sobre servicios rendidos de Negocio a Negocio (B2B)
- Preguntas frecuentes en la aplicación del IVU a ciertas industrias (Ley 40-2013)
Por otra parte, los centros de cuido están exentos del impuesto, solo en la matrícula y mensualidades. No obstante no estarán exentos los pagos por servicios educativos o recreativos. Es decir, las tutorías u horario de servicio extendido no estarán exentos de IVU.
Además, se informó que las cooperativas, que hasta junio estaban exentas de pagar IVU sobre materiales y equipos adquiridos para la prestación de servicios, continuarán a pagar IVU por ello. Sólo estarán exentas de ello las cooperativas de vivienda.
Por otra parte, se orientó que la ley 40 limita las exenciones de negocio a negocio (B2B), y por tanto serán tributables: los cargos bancarios que las instituciones financieras hace a sus clientes comerciales por concepto del manejo de cuentas bancarias, los servicios de cobros de cuentas, servicios de seguridad, servicios de investigaciones privadas, servicios de limpieza y lavandería y servicios de reparación y mantenimiento.
La ley también establece que el comerciante que preste alguno de estos servicios tributables está obligado a cobrar, retener y depositar el IVU, aunque los servicios se presten a otro comerciante. En el caso de comerciantes dedicados al negocio de reparaciones, cuando el servicio sea prestado a otro comerciante, el comerciante comprador será el responsable de pagar el IVU sobre el monto pagado por la reparación.
El Departamento de Hacienda, en su página web www.haciendateorienta.com, provee una serie de materiales para los comerciantes donde explica con detalle los cambios acaecidos en la ley. No obstante, y a pesar de los esfuerzos en la celebración de este tipo de foros, muchos de los presentes se expresaron confundidos sobre muchos detalles de dicha ley.
Durante los próximos días se estarán celebrando otros foros para continuar orientando a la comunidad. A continuación las próximas fechas:
2 de agosto 9:00AM – 1:00PM RINCÓN: Hotel Villa Cofresí
2 de agosto 2:30 – 4:30PM FAJARDO: Hotel El Conquistador
5 de agosto 2:00 – 6:00PM SAN JUAN: Colegio de Contadores Públicos
12 de agosto 2:00 – 6:00PM SAN JUAN: Colegio de Contadores Públicos
15 de agosto 1:30 – 5:00PM PONCE: Escuela de Arquitectura PUCPR
21 de agosto 9:00AM – 12:30PM SAN JUAN: Hotel Conrad San Juan
25 de septiembre 9:00AM – 1:00PM SAN JUAN: Colegio de Contadores Públicos