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Esta semana entró en vigor ley que prohíbe plásticos de un solo uso

01 de julio de 2024
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La Ley Núm. 51-2022, que prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios en Puerto Rico, entró en vigor a partir del pasado lunes, 1ro de julio de 2024. 

Sin embargo, se indicó que no se emitirán multas hasta el 31 de diciembre del 2024. Previo a esta fecha solo se emitirán notificación de falta por la violación de esta ley.

Por «plásticos de un solo uso» la ley se refiere a artefactos de material plástico vendidos y utilizados voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado.

De acuerdo a la ley, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso.

Solo durante periodos de emergencia, decretados como tal por el Gobierno de Puerto Rico o por el Presidente de Estados Unidos, podrán utilizarse plásticos de un solo uso, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo.

Penalidades

En caso de incumplimiento, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa que ascenderá a la cantidad de $500 por la primera infracción.

En caso de reincidir en tal conducta, se le impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa por la cantidad de $1,000 por una segunda violación, y $5,000 por cada violación posterior.

Será deber del infractor pagar el boleto por la falta administrativa dentro de los 30 días. Deberá solicitar revisión de este dentro del referido periodo. De no pagarse en dicho término, tendrá un recargo mensual equivalente al 10% de la multa impuesta.

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