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La senadora Joanne Rodríguez Veve anunció que hoy, martes, la Comisión de Asuntos de Vida y Familia atenderá el proyecto que busca requerir la intervención de al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de 18 años edad, al momento de consentir que se realice un aborto.
El Proyecto del Senado 495, de la autoría de la senadora Rodríguez Veve, se radicó el 22 de julio de 2021.
Están citados a deponer hoy los departamentos de la Familia, Salud y Justicia y el Negociado de la Policía.
Esta medida busca «cobijar el derecho de los padres» a prestar su consentimiento previo al procedimiento médico de un hijo menor de edad.
De igual forma, busca que se le provea el mecanismo de acudir al Tribunal a presentar su reclamo para realizarse un aborto en los casos en que no cuente con el consentimiento de al menos uno de los progenitores.
Además, dispone expresamente que en los casos en que una menor de 18 años de edad desee seguir con su embarazo, no podrá ser obligada por sus progenitores o persona alguna a realizarse un aborto.
«Sin embargo, cuando se trata de realizarse un aborto, nuestro ordenamiento no dispone de requisito alguno de suplencia de capacidad. Esto quiere decir, por ejemplo, que una menor de doce (12) años no puede consentir a sacarse una muela en el dentista, pero sí puede consistir a terminar un embarazo», reza la medida.
De ser aprobada, la medida crearía la «Ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de dieciocho años edad al momento de consentir a realizarse un aborto en Puerto Rico».
De igual forma indica que ninguna clínica, centro, hospital o médico con licencia para practicar medicina en Puerto Rico podrá realizarle un aborto a una menor de 18 años no emancipada, a menos que el médico que llevará a cabo el procedimiento o un agente de la clínica, centro u hospital, cumpla con los siguientes requisitos en cuanto al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o el custodio legal de la menor:
Le provea por escrito notificación previa del procedimiento de aborto a llevarse a cabo según dispuesto en el Artículo 4 de la ley
Obtenga el consentimiento informado de este según dispuesto en el Artículo 5 de la ley
La medida establece el requerimiento de una notificación previa, entre otros asuntos.
«Toda clínica, centro, hospital o médico que lleve a cabo terminaciones de embarazos en una menor de dieciocho (18) años no emancipada deberá notificar previamente, y de manera efectiva, a uno de los progenitores que ostente la patria potestad o al custodio legal de ésta de la intención de la menor de llevar a cabo un aborto», reza el documento.
Cualquier persona, natural o jurídica, que realice o permita que se realice un aborto a una menor en violación a los Artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de esta legislación, incurrirá en delito con pena de reclusión de dos años y una multa de $25,000.00.
Pueblo v. Duarte es un caso del 1980 que implica la radicación de cargos criminales contra un médico, quien le practicó un aborto a una adolescente de 16 años.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la sentencia, y avaló el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Interpretó, además, de manera amplia el concepto de salud que aparece en el Código Penal de Puerto Rico, para que incluyese la salud física y la mental.