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¿Quién nombra y quién confirma una jueza o juez del Tribunal Supremo?

17 de diciembre de 2020
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La Constitución de Puerto Rico establece —en la sección 8 del artículo V— que la gobernadora o el gobernador de Puerto Rico nombrará a los jueces y a las juezas una vez surjan las vacantes.

Los nombramientos —luego— pasarán al Senado de Puerto Rico para obtener el consejo y consentimiento.

Es decir, para que el Senado decida si les confirma o no.

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¿Cuándo surgió una vacante?

La jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez cumplió 70 años el 24 de diciembre del 2020.

Es decir, su cargo quedó vacante el 24 de diciembre de 2020 porque la Constitución establece que los jueces y las juezas tendrán que retirarse de sus cargos judiciales cuando cumplan 70 años.

¿Cuándo tomarán posesión?

«Los jueces [y las juezas] del Tribunal Supremo no tomarán posesión de sus cargos hasta que sus nombramientos sean confirmados por el Senado y los desempen?arán mientras observen buena conducta», establece la Constitución.

¿Existen requisitos para ser nombrada jueza o juez del Tribunal Supremo?

Sí.

Nadie será nombrado juez o jueza del Tribunal Supremo, a menos que:

  • sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico
  • haya sido admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico por lo menos diez an?os antes del nombramiento
  • haya residido en Puerto Rico durante los cinco an?os inmediatamente anteriores al nombramiento

¿Se puede destituir a una jueza o a un juez del Tribunal Supremo?

Sí.

Los jueces del Tribunal Supremo podrán ser destituidos por las causas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece en la sección 21 del Artículo III.

Es decir, solo podrá ser destituidos mediante el residenciamiento.

Conoce más sobre el «Residenciamiento: Un proceso político sin precedente en Puerto Rico».

¿Qué otras limitaciones impone ser jueza o juez?

La Constitución de Puerto Rico aclara en la sección 12 que ningún juez o jueza aportará dinero, en forma directa o indirecta, a organizaciones o a partidos políticos.

La Constitución también dispone que no podrán desempen?arse en cargos de dirección de organizaciones o partidos políticos.

Tampoco podrán participar en campan?as políticas de clase alguna.

Los jueces y las juezas no pueden postularse para un cargo público electivo, a menos que hayan renunciado a su cargo como jueza o juez, por lo menos seis meses antes de su nominación.

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