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Leyes de Puerto Rico | dopaje , drogas , Gobierno Central , Instituto de Ciencias Forenses , prueba de dopaje , prueba de drogas , Salud , sustancias controladas
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Enmienda la Ley para Reglamentar las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público. Dispone que el Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción que considerarán todas las instrumentalidades públicas para la administración y análisis de las pruebas de dopaje, esteroides anabólicos y pruebas de alcohol en aliento o sangre de sus empleados.
El Artículo 6 de la Ley 78-1997, según enmendada, dispuso que todas las agencias, y agencias de seguridad pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, requieran la presentación de un informe certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo. Además, se dispone en el Artículo 7 de la Ley 78, supra, que las agencias de la Rama Ejecutiva establecerán programas permanentes para la detección de sustancias controladas. Esto es así, por entenderse que el uso de sustancias controladas, en o fuera del lugar de trabajo, es incompatible con el desempeño efectivo de las funciones o deberes de cualquier puesto o cargo en el servicio público.
En su actual redacción, la propia Ley dispone que las muestras para las pruebas para la detección de sustancias controladas deben tomarse por el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o por la entidad cualificada contratada a esos efectos. Sin embargo, no se establece preferencia que guíe a las agencias en su proceso de considerar cuál será la primera opción a la hora de decidir quién realizará la prueba.