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Resolución: Acevedo Feliciano et. al v. La Santa Iglesia Católica Apostólica en la Isla de Puerto Rico, SJ2016CV00143
El juez Anthony Cuevas Ramos emitió una orden el martes, 27 de marzo obligando a la Iglesia Católica a pagar $4.7 millones en pensiones adeudadas a los maestros de sus colegios:
«Se ordena, en virtud de ello, al Alguiacil de este Tribunal que proceda a embargar bienes y dineros de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana en una cantidad de $4,700,000 para responder por el pago de las pensiones de los demandantes, incluyendo bonos, valores, vahículos de motor, obras de arte, equipos, muebles, cuentas, bienes inmuebles y cualquier otro bien perteneciente a la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, y cualquiera de sus dependencias, que esté ubicada en Puerto Rico».
El juez Cuevas Ramos también había emitido una resolución el 16 de marzo de 2018 en la que determinó que la Iglesia Católica deberá continuar el pago mensual de las pensiones de 66 maestros y empleados jubilados de la Academia Perpetuo Socorro, mientras se dilucida la demanda que presentaran los educadores por la cancelación de su plan de pensiones.
La demanda sobre la cual se emitió la resolución fue radicada en junio de 2016 luego de que la Iglesia Católica enviara una misiva a los demandantes, informando sobre la cancelación de sus pensiones por una alegada insuficiencia de fondos. Según la carta enviada a los maestros, los pagos de pensiones superaban por mucho las aportaciones de los patronos, resultando en una reducción sustancial en los activos del plan. En la demanda se solicita la cantidad de 4.5 millones de dólares por beneficios que los maestros acumularon a través de los años, con el pago de su plan de pensiones.
La controversia resuelta en esta resolución gira en torno a la existencia de personalidad jurídica por parte de las academias demandadas Perpetuo Socorro, San José y San Ignacio de Loyola, lo que afectaría a quien correspondería emitir las pensiones. Los demandantes argumentaron que las academias son dependencias del Arzobispado de San Juan, a su vez adscrito a la Iglesia Católica, entidad que se acuerdo al Departamento de Estado, tiene personalidad jurídica reconocida en Puerto Rico (en virtud del Tratado de París de 1898).
Por su parte, la parte demandada argumentó que los colegios tenían personalidad jurídica propia independiente de la Iglesia Católica. Además arguyó que aunque el Certificado de Incorporación de la Academia Perpetuo Socorro fue revocado por el Departamento de Estado en el 2014, esta continuó actuando como corporación.
El Tribunal concluyó que -a través de la evidencia presentada- se probó que las iglesias-colegios demandadas, así como la Arquidiócesis de San Juan -a la cual está adscrito el plan de pensiones objeto de la controversia- no ostentan personalidad jurídica propia, por formar parte de la Iglesia Católica, como ente con personalidad jurídica propia, reconocida por nuestro estado de derecho actual.