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Luego que salió publicado que cuatro periodistas se querellaron por discimen de género en la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), muchas personas se han preguntado por qué optaron por este foro, qué remedio podrían obtener y cuál podría ser el proceso.
La licenciada Natalia Alexa Colón explicó a Microjuris que muchas leyes federales antidiscrimen requieren el agotamiento de remedios administrativos, antes de que intervenga un tribunal.
La EEOC puede atender una queja directa y la determinación del foro puede exponer que la conducta de una empresa contra una persona es parte de su idiosincrasia y tiene el efecto de crear un ambiente hostil.
La EEOC es comparable con la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de Puerto Rico.
Según explicó Colón, las dependencias tienen un acuerdo interagencial sobre las quejas o querellas que se presentan. Aunque la EEOC puede retener la jurisdicción sobre ciertas querellas, la Unidad Antidiscrimen en Puerto Rico puede tener reclamaciones mixtas.
La licenciada Colón explicó que el remedio que pueden recibir las personas que se querellen por discrimen de género en el EEOC es el que dispone el Equal Pay Act.
Los daños compensatorios y punitivos pueden concederse en casos de discriminación intencionada basada en la raza, el color, la nacionalidad, el sexo (incluidos el embarazo, la identidad de género y la orientación sexual), la religión, la discapacidad o la información genética de una persona.
La indemnización por daños y perjuicios paga a las víctimas los gastos causados por la discriminación (como los costos asociados a la búsqueda de empleo o los gastos médicos) y les compensa por cualquier daño emocional sufrido (como la angustia mental, las molestias o la pérdida de disfrute de la vida).
Conoce la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico.
Según explicó Colón, la EEOC tiene un rol más allá de lo punitivo.
«Tienen un propósito de educar a las empresas», señaló la abogada.
Lo que recomienda la abogada es que —siempre que haya una intervención de la EEOC en un espacio de trabajo— se establezca absoluta cooperación.
Todo dependerá de los hechos.
La respuesta corta es sí.
Por lo general, se le debe conceder a la EEOC un plazo de 180 días para resolver la querella.
Aunque, en algunos casos, la EEOC puede aceptar emitir una notificación de derecho a demandar antes de los 180 días.
Si la persona presentó su querella en virtud del Equal Pay Act (discriminación salarial por razón de género), no necesita un Aviso de Derecho a Demanda de la EEOC.