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Descarga el documento: Colón-Marrero v. Conty-Pérez
En el 2008, Myrna Colón Marrero ni Gladys Rivera Cintrón acudieron a las urnas a votar. Tampoco se registraron antes de la fecha estipulada para hacerlo. En el 2012, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) las removió del Registro Electoral de Puerto Rico, por lo que no pudieron votar. Ese mismo año, Colón Marrero y Rivera Cintrón demandaron al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones así como a los comisionados de esa entidad.
Según el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Ley Núm. 78 de 2011), los electores que no votaron en las elecciones anteriores a las que desean votar, son desactivados automáticamente. Para reactivarse, en código indica que deben acudir a una Junta de Inscripción Permanente o un Colegio de Añadidos a Mano.
Las demandantes acuden al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico solicitando que el Artículo 6.012 de la Ley Electoral se declare ilegal. Dicho artículo dispone que: "[s]i un elector dejare de votar en una elección general su registro o expediente será inactivado en el Registro General de Electores. La Comisión podrá excluir del mencionado registro a aquellos electores que por causales dispuestas en esta Ley o reglamento así se establezca. Una exclusión no implicará la eliminación de los datos del elector del Registro General de Electores".
Las demandantes alegan que la acción de la CEE y el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Ley Electoral) violan las disposiciones federales de la Ley Nacional de Registro de Votantes (NVRA, por sus siglas en inglés) y la Ley Ayuda a América a Votar (HAVA, por sus siglas en inglés), la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la cláusula de igual protección de las leyes. La NVRA dispone que no se debe remover el nombre de las personas de ninguna lista oficial de votantes por no haber votado en unas elecciones, a menos que la persona no haya votado en dos o más ocasiones en las elecciones generales a un puesto federal.
Las demandantes también solicitaron que se reactivaran a las demandantes y a toda persona en la misma situación de estas, como votantes registrados en el Registro General de Votantes aptos para votar en las elecciones federales de Comisionado Residente en el 2012. Además, solicitaron que se le impidiera a la CEE el realizar cualquier evento electoral relacionado con un puesto federal hasta el momento que ajustaran sus actos y conducta de conformidad con lo que disponen las leyes federales y la Constitución respecto al registro de votantes y el mantenimiento de las listas de votantes.
La postura de la CEE era que Puerto Rico está excluido de NVRA y sus requisitos (por no ser un estado de la nación per se) y esa exclusión busca evitar el fraude de personas que se hayan mudado del país y luego viajen a la isla solo a votar. Asimismo, la CEE argumentó que hace notificaciones públicas a los ciudadanos sobre la necesidad de reinsertarse en el listado electoral, si no han votado en la anterior elección y que las Juntas de Inscripción Permanente se mantienen abiertas todo el cuatrienio.
El Tribunal no otorgó el interdicto respecto a la reactivación inmediata de las demandadas al determinar que estas no ofrecieron justificación alguna para haber esperado hasta cuatro días antes de la fecha límite para así hacerlo. El Tribunal determinó que los daños que pudieran haber sufrido, por razón de no ejercer su derecho al voto, fueron auto infligidos.
El Tribunal resolvió la única controversia existente al momento sobre si el Artículo 6.012 de la Ley Electoral del 2010 viola la Ley HAVA. Según el Tribunal, la Ley HAVA incluye expresamente a Puerto Rico en su definición de "estado". Esta ley prescribe los requisitos que deben ser cumplidos por los sistemas de registro de votos utilizados en los estados, respecto a elecciones para puestos federales. La ley expone que consistente con la Ley NVRA, los votantes registrados que no hayan votado por dos elecciones federales consecutivas ni hayan contestado avisos, deben ser removidos de la lista oficial de votantes elegibles.
El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que ambas leyes federales son aplicables a Puerto Rico. Según el Tribunal, aún cuando la Ley NVRA no lo expresa directamente, aplica a Puerto Rico por ser mencionado en un párrafo de la Ley HAVA.
El Tribunal determinó que el artículo 6.012 de la Ley Electoral de Puerto Rico que dispone la desactivación del derecho del elector a votar por haber fallado a votar en una elección general viola el requisito de dos elecciones consecutivas y previo aviso disponibles en la HAVA.
Por otra parte, puesto que Puerto Rico cuenta con un solo sistema de registro de votantes donde los ciudadanos se registran para votar para los puestos locales así como el del Comisionado Residente, las disposiciones de la Ley HAVA regulan dicha lista en su totalidad.
El Tribunal de Distrito finalmente ordenó y declaró que la CEE queda impedida de eliminar de la lista oficial de votantes elegibles a cualquier registrado que no vote en una sola elección general. La única forma en que se podría eliminar a un votante sería si la persona no ha votado en las dos elecciones anteriores y que haya recibido un aviso sobre la intención de la comisión de sacarlos de esa lista.
"Esta sentencia declaratoria desinfla el impacto obstructivo en el derecho al voto provocado por el artículo 6.012 de la Ley Electoral de Puerto Rico. Ello sirve como un recordatorio para aquellos que olvidan que los votantes son quienes alimentan la democracia", concluyó la decisión de la juez Carmen Consuelo Cerezo.
Reseña por el Lcdo. Cristian González