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Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA
El pasado 9 de julio de 2017, el Gobernador firmó la Ley Núm. 42, conocida como la "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites" ("Ley 42-2017"), con el fin principal de atender la industria del cannabis para fines medicinales. Mucho se apuesta a esta industria porque, más allá del tabú que persiste en hablar del tema, se ha tenido en mente la capacidad y su impacto en la economía por el consumo que pudiese tener en Puerto Rico.
En resumen, mediante la Ley 42-2017 se autoriza el uso medicinal del cannabis sujeto a ciertas condiciones y requisitos establecidas en la propia ley. Esta industria, aunque previamente regulada mediante Orden Ejecutiva y Reglamentos del Departamento de Salud, necesitaba legislación para asegurar actividades en particular como fomentar su desarrollo. A pesar de esto, queda mucho por recorrer para incentivar esta industria y hacerla competitiva.
Con la Ley 42-2017 en mente, el Departamento de Hacienda ("Hacienda") publicó la Determinación Administrativa Núm. 17-06 ("DA 17-06") para aclarar la aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") al cannabis medicinal y sus productos derivados. Esta determinación dejó al descubierto claramente la política pública del Gobierno y la necesidad de enmiendas a leyes de incentivos para hacer a la industria del cannabis una competitiva.
¿Qué nos dice la DA 17-06 sobre el cannabis medicinal y sus productos derivados?
¿Qué nos dice la DA 17-06 para aquellos comerciantes dedicados a la industria del Cannabis Medicinal y sus productos derivados?
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que todo producto de cannabis medicinal y sus derivados estén sujetos al IVU de 11.5%. Por consiguiente, todo comerciante en la industria del cannabis deberá cumplir con todos los requisitos como cualquier otro comerciante: (1) obtener su registro de comerciante; (2) instalar, poseer y mantener un terminal fiscal; (3) radicación de planillas de IVU; (4) proveer al menos dos alternativas de pago (a tenor con la Ley 42-2015 y el Reglamento Núm. 8851 de Hacienda junto al Departamento de Asuntos al Consumidor); entre otros requisitos.
De igual forma, a base de lo establecido como política pública por Hacienda, los comerciantes dedicados a la industria del cannabis no podrán recibir los beneficios contributivos que obtienen otras empresas en los procesos de manufactura, investigación y desarrollo, como en la venta de medicamentos recetados. Para incentivar la industria, ya sea en la manufactura como en la investigación, se requerirán enmiendas a leyes de incentivos como la Ley 73-2008 para cualificar dichas actividades como elegibles.
Con esto, empresas dedicadas a este tipo de actividad pudiesen recibir beneficios como la compra de maquinaria y equipo para manufactura exenta del pago del IVU, generar créditos contributivos por la creación de empleos, así como atraer nueva inversión a la Isla. Finalmente, posicionaría a la industria del cannabis a competir de tú a tú con otras industrias que actualmente se nutren de beneficios contributivos por actividades similares de manufactura e investigación.
Giancarlo Esquilín Lebrón es contador público autorizado y miembro fundador de Tax Opportunities, LLC. Actualmente es estudiante de Derecho en la Universidad de Puerto Rico. Su experiencia como CPA ha sido principalmente en el área contributiva en firmas de contabilidad pública internacionales y locales. De igual forma, es instructor activo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en temas contributivos. Su práctica se destaca por sus servicios en asesoría contributiva a empresas e individuos, como la preparación de planillas.