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Importantes los requisitos para solicitar relevo de sentencia casos bajo el procedimiento sumario laboral

26 de septiembre de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico se enfrentó a una controversia sobre cuándo es que procede una Moción de Relevo de Sentencia emitida en rebeldía en un Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales bajo la Ley Núm. 2.

En la opinión escrita por el juez Erick Kolthoff Caraballo, el Supremo reiteró que, para que se considere una Moción de Relevo de Sentencia esta tiene que ser oportuna, bien fundada y que incluya una defensa meritoria no relacionada con los aspectos intrínsecos de la sentencia, la presentación de una Moción de Relevo de Sentencia.

Lee el caso aquí: Peña Lacern v. Martínez Hernández y otros, 2022TSPR105

Este caso se trata de una reclamación laboral por despido injustificado y represalias, así como por el pago de salarios adeudados por horas regulares, horas extraordinarias, el período de tomar alimentos, vacaciones acumuladas y el bono anual de los últimos tres años trabajados del peticionario.

El asunto procesal inicial se concentró en detalles sobre si el querellado había sido incluido de manera correcta tanto en el diligenciamiento del emplazamiento como en la querella, bajo el nombre de «Policía Privada» para referirse a «EM Policía Privada». Esto debido a que el querellante utilizó el nombre del patrono tal cual como este había sido incluido en las nóminas de los cheques pagados al querellante por parte del patrono.

El querellado, en vez de presentar una respuesta a las alegaciones del querellante presentó una moción de desestimación, alegando no ser el patrono del querellante. El querellante solicitó se le anotara rebeldía al querellado, puesto no contestó la querella dentro del plazo dispuesto en la legislación especial.

El Tribunal de Primera Instancia determinó anotar la rebeldía a petición del querellante.

Así las cosas, el tribunal emitió una sentencia en la que, si bien no concedió todas las causas de acción incoadas, ordenó al patrono a pagar al peticionario la suma de $42,739.92 por el despido injustificado y los salarios adeudados.

Inconforme, el patrono acudió al Tribunal de Apelaciones para señalar, esencialmente, error en la determinación su identidad. El tribunal intermedio confirmó la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Sin embargo el incidente más relevante de este caso, se suscita cuando la parte recurrida solicitó el relevo de la sentencia en rebeldía. Este acompañó su solicitud con una carta de renuncia presentada por el peticionario previamente, entre otros documentos del expediente de personal mientras este se desempeñó como guardia de seguridad. Alegó que los documentos evidenciaban la relación obrero-patronal con EM Policía Privada, Inc., y que el peticionario conocía la verdadera identidad de su patrono.

Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia denegó de plano la solicitud de relevo de sentencia. No conforme con la denegatoria de plano, la parte recurrida acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El tribunal apelativo revocó la resolución denegatoria de la moción de relevo y desestimó la querella.

Debido a tal revocación por parte del tribunal intermedio, el querellante recurrió al Tribunal Supremo.

El Supremo estableció tres parámetros importantes para evaluar las circunstancias del caso. En primer lugar, aclaró que el plazo de presentación es fatal.

«[E]n virtud del carácter sumario del procedimiento, el texto de la Sección 6 de la Ley Núm. 2 establece que la moción de relevo debe ser presentada ‘dentro del término de sesenta (60) días de notificada la sentencia a las partes [...]. De no [presentarse] dentro del término [...], el tribunal deberá declararla sin lugar de plano’. Por su parte, la Regla 49.2 de Procedimiento Civil establece un plazo de razonabilidad que no puede exceder los seis meses», sostuvo el Supremo.

En segundo lugar, «la Sección 6 de la Ley Núm. 2 requiere que la moción exponga, bajo juramento, los motivos en que se fundamenta la solicitud y establece que, de no presentarse de esta forma, el tribunal la deberá declarar sin lugar de plano», explicó.

En tercer lugar, dijo el Supremo, «la moción de relevo discrecional de la Sección 6 de la Ley Núm. 2 está disponible únicamente por motivo de ‘error, inadvertencia, sorpresa, excusable negligencia [y] fraude’. Nótese que entre los motivos que establece la referida sección no se incluyen otros que están específicamente nombrados en los incisos (b) al (f) de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil».

En adición el Tribunal Supremo enfatizó sobre el incumplimiento de una parte con un término jurisdiccional o fatal establecido por ley priva al tribunal de jurisdicción para atender los méritos de la controversia. Cuando se carece de jurisdicción, sólo resta así declararlo y desestimar la reclamación sin entrar en los méritos de la controversia planteada.

El Supremo revocó la sentencia emitida sin jurisdicción por el Tribunal de Apelaciones para relevar a la parte recurrida del dictamen primario y mantuvo la indemnización por despido injustificado y de los salarios adeudados con toda su fuerza y vigor.

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