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Enmienda el Código Civil, Artículos 1830 y 1832. Dispone que la prescripción no opera sobre derechos, intereses, acciones y reclamaciones del ELA de Puerto Rico sobre bienes públicos no patrimoniales del estado, incluyendo aquellos recursos naturales que sustentan el bienestar común.
La norma sobre imprescriptibilidad de los bienes y derechos públicos no patrimoniales, es reconocida comúnmente en jurisdicciones de entronque civilista como la nuestra. Así, por ejemplo, en España la Ley de Montes dispone que es imprescriptible la acción de reparación del daño causado al dominio público forestal. En Ecuador, la Constitución del país recoge la norma en relación con la imprescriptibilidad de las acciones para requerir reparación de los daños ambientales.
En nuestro ordenamiento, la prescripción está reglamentada ampliamente en el último título del Código Civil, el cual está dividido en tres capítulos distintos, a saber: el primero contiene disposiciones generales sobre la prescripción y su aplicabilidad; el segundo dispone sobre asuntos especiales de la llamada prescripción adquisitiva de dominio y demás derechos reales; y el tercero sobre asuntos particulares de la llamada prescripción extintiva. Como explica el tratadista Manresa, si bien la prescripción reviste dos formas (adquisitiva y prescriptiva), la prescripción no es más que "una sola cosa en su esencia, puesto que constituye un título único de derecho derivado de una circunstancia o razón de tiempo, modificativa del estado legal de los derechos de una persona determinada; y este concepto de ella impone la necesidad de un tratado general y de una doctrina común a las dos formas que puede revestir."