» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
En la incipiente industria del cannabis medicinal se han difundido muchas interrogantes en cuanto al uso de la flor.
La nueva Ley Núm. 42-2017, conocida como Ley MEDICINAL (Ley para Mejorar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites) informa muy poco sobre el uso medicinal de la flor. Lo abarcado sobre este tema, se encuentra reducido a las facultades de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (en adelante, Junta) y los poderes del Cuerpo Asesor Médico, grupo consultivo creado por la Junta para asesorar a ésta sobre los aspectos médicos y científicos.
La ley dispone que el Cuerpo Asesor Médico le podrá hacer recomendaciones a la Junta sobre los métodos de administración de cannabis medicinal permitidos. Es únicamente en este contexto que la ley dispone que dicho Cuerpo podrá, por vía de excepción y a solicitud de parte o médico autorizado, permitir a un paciente la vaporización de la flor cuando se encuentre diagnosticado con una enfermedad terminal o cuando se entienda que es la alternativa idónea para su tratamiento.
Sin embargo, la ley no ordena a los médicos a que fundamenten la razón por la cual le están recomendando a un paciente la vaporización de la flor. Tampoco prohíbe a los dispensarios vender la flor, tal y como se ha llevado a cabo desde inicio de esta industria y conforme a la reglamentación vigente. De la disposición legal, se da a entender que estos asuntos serían objeto de materia posterior a la aprobación del nuevo reglamento.
Existe una gran incertidumbre con lo que sucederá con los cientos de pacientes que hacen uso de la vaporización de la flor pero no cuentan con una recomendación médica en donde se especifique que la vaporización de la flor es la alternativa idónea o adecuada para su tratamiento. Esto, pues el Reglamento Núm. 8766, aún vigente, permite el uso medicinal de la vaporización de la flor sin ningún requisito de fundamento adicional en la recomendación médica.
Actualmente a muchos pacientes se les está negando la venta de la flor medicinal, pues se han certificado como pacientes bajo la reglamentación actual. Entendemos que esa acción es errónea, lo cual ocurre por la incertidumbre suscitada luego de la aprobación de la ley. Estos pacientes tienen una recomendación válida para el uso del cannabis medicinal, incluyendo la vaporización de la flor. El Reglamento Núm. 8766 aún se encuentra vigente y permite la vaporización sin ningún tipo de especificación o fundamento en la recomendación. Sin embargo, en el momento en que se certificaron como pacientes no se le había instruido a los médicos para que expusieran en las recomendaciones especificaciones particulares en el método de suministro.
La nueva ley no dispone qué exigencia, si alguna, deben tener los dispensarios al despachar la flor como uso medicinal a sus pacientes, particularmente cuando el dispensario no cuenta con la recomendación médica del paciente donde se detalla el método de suministro recomendado. Esto ocurre por haberse registrado inicialmente en otros dispensarios, acción suscitada luego de establecerse una moratoria como consecuencia del huracán María.
Sabemos que el Reglamento Núm. 8766 establece como uno de los métodos autorizados para consumir el cannabis medicinal la vaporización de la flor o su concentrado. Debe prevalecer esta disposición pues la Ley MEDICINAL no es específica en cuánto al uso de la flor y sus regulaciones. Esta interpretación es cónsona con la Determinación Administrativa 17-01 de la propia Junta la cual ordena que continúe vigente la disposición del Reglamento Núm. 8766 cuando el asunto requiere que se adopte un nuevo reglamento para que se viabilice el mismo y cuando el asunto no se encuentra contemplado en la Ley MEDICINAL.
Ciertamente son muchas las interrogantes existentes con el uso medicinal de la flor y sus regulaciones. Esta falta de precisión crea mucha incertidumbre afectando tanto a los pacientes como al desarrollo efectivo de esta industria.
La ley dispone que una vez se apruebe el nuevo reglamento se le concederá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación, a los tenedores de licencia y solicitantes para que ajusten las mismas a lo dispuesto en el reglamento.
La racionabilidad del término de 90 días para ajustarse a las nuevas disposiciones reglamentarías dependerá de las exigencias de las mismas. Sin embargo, dicho término es un marco de referencia que sirve de guía para que la industria pueda ajustar su práctica.
Entendemos que hasta que no se apruebe el nuevo reglamento, prevalece el Reglamento Núm. 8766 en cuanto a permir como uno de los métodos autorizados para consumir el cannabis medicinal la vaporización de la flor o su concentrado. Una vez entre en vigor el nuevo reglamento deberá permitirse el uso de la vaporización de la flor para pacientes terminales o aquellos pacientes en que se especifique en la recomendación médica que es el método idóneo para tratar la condición.
A pesar de que aún no se aprobado el nuevo reglamento que delimite la aplicación de la ley, recientemente la Junta emitió una carta circular para instruir a los médicos autorizados sobre la recomendación de la vaporización de la flor especificando que en esos casos se debe expresar que el paciente padece de una enfermedad terminal o que ese es el método idóneo de tratamiento.
Es el deber ministerial de la Junta instruir a los pacientes, médicos y cualquier poseedor de licencia sobre las pautas y normas que regularán la industria. Además le corresponde a la Junta delimitar los contornos de la Ley MEDICINAL en conjunto con la reglamentación para lograr una uniformidad en las operaciones de la industria y el fiel cumplimiento con las normas. Al presente hay múltiples interrogantes que deben ser aclaradas. Los pacientes, médicos y poseedores de licencia deben tener claras las normas que rigen la industria para así poder exigir su cabal cumplimiento.
Esperemos que el nuevo reglamento, ya anunciado, aclare las interrogantes suscitadas y delimite un procedimiento prospectivo en beneficio de los pacientes y el fortalecimiento de la industria. La Junta debe tomar una posición colaborativa ante la imprecisión ocasionada con los cambios de las nuevas disposiciones legales.