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La vista preliminar del caso contra el ex-alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, que estaba pautada para el pasado 27 de febrero de 2018, fue re programada para el próximo 20 de marzo, luego de que la juez Sariely Rosado Fernández ordenara la celebración de una vista de necesidad para el 19 de marzo.
El pasado 6 de febrero de 2018, el Ministerio Público, representado por los Fiscales Independientes Guillermo Garau Díaz y Leticia Pabón Ortiz, presentó una moción en la que solicitó que se excluyera al público en el momento en que testificaran las dos alegadas víctimas del ex-alcalde. Según el escrito, debido a la naturaleza sexual de los delitos imputados, el testimonio de ambas víctimas debe ser manejado de forma confidencial o sensitiva, en aras de proteger el derecho a la intimidad de ambas. En ese entonces, la defensa de O’Neill se opuso, alegando que no procedía en derecho tal solicitud, pues ello equivaldría a negarle a su representado el derecho a un juicio público.
Mediante una resolución emitida el pasado 22 de febrero de 2018, la jueza decidió no conceder la petición del Ministerio Público. Según la magistrada, como norma, la vista preliminar es de carácter pública y para que esa norma se modifique en un caso, se debe presentar evidencia que «demuestre el riesgo sustancial de perjuicio que algún interés importante ha de sufrir si no se ordena la exclusión del público de la sala».
«Este Tribunal sopesó en una balanza los derechos de ambas partes y de los testigos para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial al tomar esta decisión. Según nuestro mejor criterio, entendemos que la solicitud no cumplió con los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestro Tribunal. Reconocemos el derecho del imputado a tener un juicio público y además estamos conscientes que las posibles víctimas se pueden sentir incómodas por la presencia de los medios noticiosos y la difusión público de dicho proceso en su totalidad; sin embargo, el Tribunal Supremo en ánimo de impartir transparencia y confianza a los ciudadanos en los procesos judiciales ha permitido en ciertos casos el uso de cámaras y equipo audiovisual», indica la Resolución.
El Tribunal estableció que, como regla, cuando testifiquen las dos testigos antes mencionadas, los medios noticiosos no podrán enfocar de forma particularizada sus rostros durante la totalidad de su declaración para que no se sientan incómodas o cohibidas.
Durante la vista celebrada, el Ministerio Público solicitó que se reconsiderara la decisión del Tribunal, a los fines de que el derecho a la intimidad de las alegadas víctimas debe primar por encima del derecho a un juicio público y a la libertad de prensa.
Nuevamente, la defensa de O»Neill se opuso, argumentando que para que la vista fuera privada debería celebrarse una vista de necesidad. Así las cosas, el Tribunal ordenó la celebración de la misma. Se prevé que en dicha vista Fiscalía presente testimonio pericial sobre el daño emocional que recibirían las víctimas de tener que testificar sobre su vida íntima en público.
Entre los cargos a los que está expuesto el ex-ejecutivo municipal, se encuentran violaciones a la Ley de Ética, cargos por violencia doméstica y actos lascivos.