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¿Incluir el acoso callejero como modalidad del delito de acoso sexual es justicia restaurativa?

26 de enero de 2022
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La catedrática auxiliar de Derecho Penal en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Iris Yaritza Rosario Nieves, ofreció su opinión a Microjuris sobre el Proyecto del Senado 326 de la autoría de la senadora Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe, para enmendar, el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de acoso callejero como una modalidad del delito de acoso sexual trabajando el tema desde la justicia restaurativa. 

"Desde el punto de vista de lo que es el derecho penal tengo que decir que no es un proyecto de justicia restaurativa. Un proyecto de justicia restaurativa apartaría del camino la cárcel. Y, a mi modo de ver, aquí la eventualidad de la cárcel está presente. ¿Por qué? Porque para comenzar es un delito menos grave. Es un delito menos grave que ellos dicen que se va a atender a través de una multa y unos talleres", dijo la abogada durante una entrevista con Microjuris.

La medida establece como agravantes el que la agresión sea realizada a menores de edad o en su presencia, a personas en estado de gestación, a personas lactantes o a personas de 60 años o más. Dispone, además, que la persona agresora tendrá que asistir a un Taller de Sensibilización contra el Acoso Callejero y pagar una multa de $50, que podrá ser sustituida por la opción de labor comunitaria. Asimismo, aquellas personas que graben o tomen fotografías sin consentimiento, sin justificación legal o sin propósito legítimo alguno, tendrán que pagar una multa de $150 -o cumplir con labor comunitaria-, además de asistir al taller de sensibilización.

"Eso va a depender que muchos factores, pero quien hace ese servicio de identificar esos espacios es el técnico socio penal, que ese informe presentencia -entre otras cosas-, se le presenta al juez las alternativas de los lugares en donde se podría hacer la labor comunitaria, y el juez lo que hace es que lo verifica como parte del proceso y determina", contestó como explicación el Poder Judicial a través de su director interino de prensa Jean Carlos Pérez Nieves. "Así es como se trabaja. El Poder Judicial no tiene espacio como tal. Ellos (Rama Judicial) no son los que establecen los espacios, porque le compete al Departamento de Corrección identificar esos espacios, y es el que presenta la alternativa, también presenta la disponibilidad de esos espacios. Ese proceso ocurre antes de dictar la sentencia. Una vez se dicta esa sentencia, es el mismo Departamento de Corrección, a través de los técnicos socio penales, los que le dan ese monitoreo de cumplimiento", agregó.  

"Cabe destacar que, la multa se iría acrecentando conforme a lo que se entiende es la gravedad de la conducta delictiva. Lo que ocurre es que ese tipo de trabajo, que sí está habilitada en el Código Penal como una pena alterna a la prisión, no es existe en la realidad no hay espacios ni figura enlace entre el Poder Judicial y otras agencias administrativas en donde esta labor comunitaria se pudiese hacer", agregó la licenciada.

Rosario Nieves encuentra preocupante que la medida legislativa imponga la alternativa de la labor comunitaria cuando actualmente el Poder Judicial no cuenta con un reglamento ni un enlace para viabilizar está opción.

"Podrían preguntarles a otros abogados de defensa, que están todos los días en los tribunales, y lo que van a decir es que no existe un enlace, no existe un reglamento que viabilice ese trabajo comunitario. Por tanto, pena que se multa, que no te pague, es pena, que no ser satisfecha mediante el trabajo comunitario va a tener que ser cumplida en cárcel, y el Código dice $50 dólares que no pagues de multa, se convierte en un día de cárcel. A mi modo de ver, eso no es justicia restaurativa porque la cárcel siempre está ahí como una amenaza", explicó.

¿Qué es la justicia restaurativa?

Según explicó la abogada, " la justicia restaurativa que se discursa desde lo que se ha venido llamar en Estados Unidos como el abolicionismo carcelario, que se ha documentando recientemente con el libro: Abolition. Feminism. Now, por las autoras Beth Richie, Erica R. Meiners, Gina Dent, Angela Davis, precisamente busca que la persona que ha cometido un daño, el acusado diríamos en el lenguaje adversativo, se dé cuenta del daño que ha causado, asuma la responsabilidad del daño que ha ocasionado y eso conlleva en los proyectos comunitarios de justicia restaurativa en muchas ocasiones que pretenden atender el tema de violencia de género, que esa persona que comete el daño se vea con la persona a quien él o ella le ha provocado el daño".

Se expresa la autora

La senadora Rivera Lassén, del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), dijo a Microjuris que «el proyecto no es inconstitucional". De hecho, para la senadora, en el  Código Penal hay bastantes delitos con lenguaje similar que han sido validados por Tribunal Supremo de Puerto Rico, tales como alteración a la paz.

"Delitos que algunos/as podrían pensar que tienen un lenguaje vago y amplio, pero que son muy específicos. En este caso el proyecto claramente establece los actos que constituyen el delito, los espacios donde tienen que darse y todos los elementos que tienen que estar presentes. En resumen, tienen que ser actos de naturaleza sexual que sean perpetrados a propósito o con conocimiento, sin justificación legal o propósito legítimo, que resulten intimidantes, degradantes y humillantes para la víctima. El lenguaje es totalmente claro. A las personas que piensan que es inconstitucional les invito a leer el Código Penal y la versión final del proyecto 326″, comentó.

¿Qué propone la medida?

  1. Toda persona que incurra en actos o gestos obscenos verbalizados, de improperios o piropos de naturaleza sexual a una tercera persona, en espacios públicos o cuasi públicos, y que mediante este comportamiento provoque una situación que resultase intimidatoria, degradante, hostil o humillante para la víctima, será sancionada con la obligación de asistir 8 horas a un Taller de Sensibilización contra el Acoso Callejero y multa de $50, o en la alternativa, 8 horas de labor comunitaria que sustituya la multa.
  2. Toda persona que realice grabaciones o fotografías, sin consentimiento, de los glúteos o genitales, vestido o al descubierto, de cualquier persona sin importar su género, por medio del uso de equipo electrónico o digital de video, sin justificación legal o sin propósito legítimo alguno, con o sin audio, en lugares públicos o cuasi públicos, o en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad, será sancionada con la obligación de asistir 12 horas a un Taller de Sensibilización contra el Acoso Callejero y multa de $150, o en la alternativa, 12 horas de labor comunitaria que sustituya la multa.

En ambos casos, las horas de labor comunitaria se llevarán a cabo en una organización, recomendada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, excluyendo la lista a organizaciones o programas que trabajen, colaboren o atiendan sobrevivientes de violencia de género.

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