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Inclusión y derecho a participar: la comunidad sorda en los condominios

03 de marzo de 2026
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Por la Lcda. Melissa Pellicier Ortiz

El derecho a participar en las decisiones del condominio no es una mera formalidad. Es parte esencial de la vida bajo el régimen de propiedad horizontal. Pero ese derecho parte de una premisa básica: que todos los titulares tienen acceso real a la información.

Si en un condominio vive una persona sorda (en cualquiera de sus modalidades) y la dinámica de notificar, deliberar y decidir está diseñada para personas oyentes, ¿puede hablarse de participación en igualdad de condiciones?

La Ley de Condominios reconoce el derecho del titular a participar en los asuntos que afectan su propiedad. Pero la participación no es real si el acceso a la información y a los procesos no es igual para todos y todas.

En estos días participo de la jornada Representación legal de la población sorda, ofrecida por la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, junto a colegas, estudiantes y otros profesionales que trabajan con esta comunidad. En ese espacio entendí que el tema no es ajeno a los condominios; es una capa adicional donde las personas sordas, demasiadas veces no son consideradas.

Hace unos años, el caso de Janet Rivera Grau generó una conversación sobre el sistema judicial, las agencias administrativas y el acceso a la justicia. Janet, una madre sorda, enfrentó la remoción de sus hijos en un proceso que levantó serias preocupaciones sobre el debido proceso. Falleció por suicidio previo a una vista señalada para atender su situación. Desde mi trabajo en la defensa de mujeres, ese momento reafirmó algo que hoy vuelve a tener relevancia: además de las desigualdades estructurales que enfrentan ciertos grupos, hay personas que enfrentan barreras adicionales que amplifican la exclusión y la invisibilidad. Ese análisis no se limita a los tribunales o a las agencias. También aplica a los espacios cotidianos como los condominios.

Trasladado al régimen de propiedad horizontal, el análisis es concreto. Las personas sordas compran, heredan y viven en apartamentos. Pagan cuotas de mantenimiento. Asisten a asambleas. Votan. Impugnan acuerdos. Son titulares con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro. Sin embargo, la mayoría de nuestros condominios operan bajo una premisa que pocas veces se cuestiona: que todas las personas oyen. Además, el análisis no se limita a la participación en asambleas. Hay un ámbito aún más básico: la seguridad.

Por ejemplo, en caso de incendio o cualquier otra emergencia, ¿cómo se alerta a este residente sordo? Un plan de emergencias que descansa exclusivamente en alertas auditivas es un plan incompleto. La accesibilidad, en este contexto, no es solo participación democrática; es protección de vida y propiedad.

Aquí surge una obligación práctica que muchos condominios pasan por alto: conocer a su comunidad. Mantener el registro de titulares actualizado no es un mero requisito administrativo. Tampoco lo es contar con un censo de las personas que residen en el inmueble. Titular y residente no son sinónimos. Si la Junta desconoce quiénes viven allí y cuáles son sus necesidades, difícilmente podrá planificar y prevenir adecuadamente.

Conocer no implica invadir la privacidad. Implica abrir canales formales para que residentes y titulares puedan informar, de manera voluntaria, si requieren algún acomodo razonable. Muchas veces las medidas necesarias son mínimas y no requieren grandes inversiones: protocolos claros de notificación visual, sistemas de mensajes de texto para emergencias o coordinación previa en caso de desalojo.

En cuanto a las asambleas, las convocatorias se envían por escrito, cumpliendo formalmente con la ley. Pero la dinámica del proceso deliberativo suele depender de la comunicación oral. Puede haberse cumplido con el requisito de notificación. Pero la pregunta jurídica es otra: ¿hubo acceso efectivo al proceso?
Si la información no es accesible, la participación se vuelve invisible e inútil. La Junta de Directores tiene un deber fiduciario y un deber de diligencia que incluye garantizar procesos legítimos y accesibles.

Además, el marco federal, incluyendo el Fair Housing Act, impone la obligación de conceder acomodos razonables a personas con diversidad funcional. No se trata de un acto de cortesía. Es cumplimiento legal. Negarse a evaluar o implementar ajustes razonables puede exponer al condominio a reclamaciones por discrimen y a la impugnación de sus acuerdos.

No existe una única experiencia de sordera. Esa diversidad obliga a pensar en soluciones flexibles y, sobre todo, en un diálogo preventivo. No todos los acomodos requieren propuestas sofisticadas. A veces lo que se necesita es organización, previsión y voluntad.

La administración de un condominio no se limita a recaudar cuotas y cumplir formalidades reglamentarias. Implica garantizar que cada titular o residente pueda vivir y participar en igualdad de condiciones.

La pregunta es: si en su condominio vive una persona sorda, ¿tiene acceso real a la información, participa y se considera? Si la respuesta no es clara, la revisión de reglamentos, protocolos y procesos administrativos no es opcional. Es responsabilidad de quienes administran y de quienes les asesoramos.

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