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Incompatible la moción de reconsideración con el proceso laboral sumario

12 de junio de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El recurso de la moción de reconsideración es incompatible con los reclamos laborales bajo la "Ley 2" que establece un proceso sumario para estos trámites, según una de las decisiones más recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La opinión 2026 TSPR 53 de 23 páginas fue unánime y de la autoría del juez Erick Kolthoff Caraballo.

Entre las conclusiones del caso no solo resaltan que el procedimiento sumario es incompatible con las mociones de reconsideración; sino en los casos tramitados al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,  la mera acción de presentar una moción de relevo no tiene el efecto de interrumpir los términos prescriptivos, salvo cuando el resultado de la moción sea favorable para el peticionario.

Hechos

Según el resumen de hechos del Supremo del caso entre Javier Flores Reyes y Prestress Manufacturing Corp., Flores Reyes es despedido en 2017 por alegada reorganización de la empresa y entonces en 2018 demanda, pero le desestiman ese caso en 2022 por "inactividad". Cuando ya ha pasado el término de la ley de proceso sumario para apelar, que es de 10 días, el obrero cesanteado comparece mediante "Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia", atribuyendo a problemas de salud de su abogado el incumplimiento con las órdenes judiciales. El juez declaró no ha lugar su pedido, reiterando su desestimación.

Pero, el obrero cesanteado presenta nuevamente su querella 14 meses después que adviene final y firme la desestimación del primer caso. Entonces, el patrono reclamó que la controversia estaba prescrita, o que se le había pasado el tiempo que provee la ley para presentar una demanda.  Flores Reyes replicó que el plazo prescriptivo se había interrumpido por la moción de reconsideración.  Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones fallaron en contra del obrero, y este acudió al Tribunal Supremo.

Derecho aplicable

En su análisis del derecho aplicable, lo primero que hace el Tribunal Supremo es discutir el "Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales".  Se explicó que la esencia de dicho trámite, recogido en la Ley 2 de 1961, "es proveer un mecanismo procesal judicial que logre la rápida consideración y adjudicación de las querellas presentadas por los obreros o empleados, principalmente en casos de reclamaciones salariales y beneficios".

Es motivada por el deseo de que hayan procesos ágiles, y por lo tanto entre sus disposiciones dice que las Reglas de Procedimiento Civil aplicarán supletoriamente siempre que no contradiga la Ley 2, y acto seguido el alto foro se enfoca en ver si la moción de reconsideración es una instancia en la que no se deben seguir las Reglas de Procedimiento Civil.

La moción de reconsideración es la herramienta para que una parte adversamente afectada solicite al tribunal que modifique o deje sin efecto una sentencia, resolución u orden. Pero, a pesar de sus múltiples beneficios, la moción de reconsideración tiene el potencial de dilatar la adjudicación del pleito porque interrumpe el término para acudir ante el foro revisor, según el análisis del alto foro.

"Apesar del evidente mandato legislativo que favorece la celeridad de la tramitación de las acciones, la Ley Núm. 2, supra, guarda silencio sobre la posibilidad de presentar mociones de reconsideración. Por tal razón, este Tribunal se tomó la tarea de llenar ese vacío", lee la opinión.

Reconsideración interlocutoria

Y, ¿cómo llenó ese vacío?  Pues en 2016, y en decisiones posteriores, ya el alto foro había indicado, en varios casos, que este mecanismo es incompatible con el "[i]deal de proveer un remedio rápido y eficaz" que emana del procedimiento sumario; que la figura de la reconsideración interlocutoria es incompatible con dichos procedimientos, y que la ley 2 persigue evitar dilaciones innecesarias en la rápida resolución de las controversias.

Moción de relevo

Lo próximo que mira el Supremo en términos de derecho es la figura de la moción de relevo. Por un lado, esa ley 2 da 60 días para ese recurso, que en casos ordinarios bajo las Reglas de Procedimiento Civil se extiende  a 6 meses.  También establece unos requisitos de forma diferentes, por ejemplo, bajo Ley 2, esa petición tiene que venir acompañada con una solicitud juramentada del solicitante de porque se debe conceder ese remedio, y si no se cumple con ese criterio se debe rechazar de plano.

Asimismo, desde 1975 se ha establecido que los dictámenes sobre una moción de relevo de sentencia serán considerados como una resolución y no como una nueva sentencia, por lo que no tiene el efecto de suspender los efectos de dicha sentencia.

"La mera presentación de la moción de relevo y el hecho de que el juzgador de instancia la acoja y considere, no implica una interrupción automática de los términos prescriptivos para apelar", indicó el Supremo.

Ahora bien, aclaró el alto foro, en aquellos casos en los que la moción de relevo resulte favorable para el promovente, entonces sí se procederá la suspensión de los efectos de la sentencia.

Prescripción extintiva

Luego, el alto foro discute la figura de la prescripción extintiva, que es la defensa que se opone a quien no ejercita un derecho o acción dentro del plazo de tiempo que la ley fija para invocarlo. 

"La prescripción extintiva es una figura de derecho sustantivo que extingue el derecho a ejercer una causa de acción por la inacción de una parte durante un tiempo determinado", se dijo en el alto foro.

Respecto a la presentación de una acción ante un foro judicial, dicha acción tiene el efecto de congelar el término prescriptivo si se presentó oportuna y eficazmente.

Hay otra, la prescripción adquisitiva, pero el enfoque del caso es la extintiva, se indicó.

Prescripción de las reclamaciones salariales y represalias

En cuanto a la prescripción de las reclamaciones salariales de un empleado público, hemos expresado que, en ausencia de legislación especial, la prescripción de las reclamaciones salariales de los servidores públicos se rige por los postulados del Código Civil.

En este caso, sin embargo, también había una reclamación por represalia, por lo que hay que considerar los términos prescriptivos de los diversos estatutos. Por ejemplo, bajo Ley 80 de 1976, o la ley de despido sin justa causa el término prescriptivo es de un año a partir de la fecha del despido; bajo la ley 15 de represalia son tres años.

Aplicación del derecho a los hechos

Al aplicar el derecho a los hechos, el Supremo indicó que el pedido del querellado respecto a que se trata de una moción de reconsideración es "incompatible" con el proceso sumario, y en cuanto a verlo como una de relevo hay unos criterios de que debe estar juramentada y presentarse en 60 días. Pero, además, 

Contestando la pregunta sobre si presentar esta moción tiene el efecto de interrumpir una sentencia, se indicó si esto solo procede cuando esa moción se resuelve a favor del promovente.

En este caso, concluyó el alto foro, "no albergamos duda de que la Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia que presentó el Recurrido no afectó la finalidad de la sentencia respecto a la primera Querella" y "permitir lo contrario atenta contra nuestros pronunciamientos respecto a la razón de ser de los términos prescriptivos y, por consiguiente, beneficiaría precisamente a quien está destinado a castigar".

Los representantes legales fueron, por la parte peticionaria las licenciadas Yelitza Rivera Aponte y Kayra A. Dávila Torres, y el licenciado Jaime L. Sanabria Montañez mientras que por la parte recurrida fue el licenciado Lcdo. Juan M. Frontera-Suau.

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