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Inconstitucional el impuesto a Walmart en Puerto Rico

29 de marzo de 2016
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Descarga el documento: Wal-Mart Puerto Rico, Inc. v. Zaragoza-Gómez

El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que la disposición que elevó el impuesto a inventario que se compra a entidades afiliadas es inconstitucional y emitió un interdicto para detenerla inmediatamente.

Inconstitucional el impuesto a Walmart en Puerto RicoWalmart demandó al Secretario de Hacienda en su carácter personal solicitando un interdicto contra la imposición del impuesto y una declaración de que el impuesto viola la cláusula de igual protección de las leyes, la cláusula de comercio, las cláusulas contra la proscripción y la Ley de Relaciones Federales. El alza de un impuesto a inventario cuando se adquiere de una entidad relacionada, según Walmart, era dirigida a la corporación directamente y por eso estaba siendo perseguida y castigada. El reclamo señala que se le trata como evasora contributiva sin que se haya celebrado el procedimiento para ello.

En la opinión, el juez federal José A. Fusté hizo una reseña del estado económico y fiscal de Puerto Rico. En ocasiones comparó a la isla con un barco a la deriva, afirmó ser testigo del sufrimiento de los ciudadanos y señaló que es el pueblo quien sufre en última instancia el mal manejo financiero del gobierno.

Según la opinión, la insolvencia de Puerto Rico es la llave que permite este reclamo ante el Tribunal federal y de la manera expedita en que se realizó. La Ley Butler prohíbe demandas de este tipo, solicitando se derogue una ley contributiva, de manera que se cese la recaudación, siempre y cuando exista un remedio rápido y efectivo que permita que el demandante, de prevalecer, pueda recobrar el dinero que contribuyó.

Para el juez Fusté, si alguna vez hubo un caso al que aplique la excepción a la Ley Butler, es este. Según el juez, el remedio que provee el proceso de reembolso de contribuciones ilegales es inadecuado. Por ello, el Tribunal de Distrito puede atender la reclamación e intervenir en la controversia.

Según el juez Fusté, el propósito del gobierno era establecer una medida contributiva inconstitucional para recaudar fondos al momento. Según el juez, el gobierno cobraría el impuesto inconstitucional, para luego ser demandado por el contribuyente reclamando el reembolso, y que dicho reembolso llegaría de vuelta al contribuyente años más tarde, si es que se llegaba.

Esto es lo que ocurriría de continuar el impuesto en vigor y Walmart se somete a los canales tradicionales para luchar contra el impuesto, solicitar un reembolso al Tesoro de los Estados Unidos, y de ser denegado, comenzar una acción de reembolso contributivo. Según el Secretario de Hacienda, Walmart debería pagar hasta que durante el proceso se declare el impuesto ilegal. El juez Fusté se preocupa, sin embargo, de que Walmart no reciba un remedio adecuado, ya que son pocas las probabilidades de que pueda recibir el reembolso de decretarse la ilegalidad, porque Puerto Rico está en quiebra.

La controversia sustantiva en este caso se centra en si es ilegal el alza al impuesto a la importación de inventario comprado a una entidad afiliada.

Según expone la opinión, Juan C. Zaragoza Gómez, Secretario de Hacienda, comunicó a Rafael Hernández Montañez, Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes, que se debían modificar los impuestos alternativos mínimos para corporaciones. Según la carta, esta solicitud respondía a una práctica por parte de detallistas, de comprar inventario a entidades relacionadas a sobreprecio, para luego reportar pérdidas, aún cuando la tienda en Puerto Rico supera las ventas de tiendas en otras jurisdicciones. La intención de la modificación era recuperar los impuestos por los ingresos exportados por algunas empresas multinacionales en Puerto Rico.

En aquel entonces, la recomendación de Zaragoza Gómez era cortar el impuesto a las transferencias interestatales y eliminar los impuestos a gastos por servicios interestatales entre oficinas de la misma compañía. Esto se supone tendría el efecto de reflejar con exactitud la cantidad que las empresas evadían.

Sin embargo, en este momento el juez Fusté señaló que el Departamento de Hacienda no cree ni sospecha que Walmart evada impuestos al invertir 700 millones de dólares para comprar mercancía directamente a la compañía matriz y afiliadas.

Según la opinión, la legislatura, para recaudar fondos para el presupuesto, elevó la taza contributiva de 2% a 6.5% al inventario que se recibe en Walmart de Puerto Rico, se venda o no, o se venda a pérdida. Según indica la opinión, Walmart ha contribuido ya con casi 30 millones de dólares luego del alza.

El Tribunal de Distrito determinó que el alza viola la cláusula de comercio al discriminar de su faz contra corporaciones multinacionales y compañías afiliadas, porque en efecto es una ley creada y diseñada para este tipo de corporación. También halló que violaba la Ley de Relaciones Federales porque es proteccionista con los productos manufacturados en Puerto Rico. Para el juez es importante sostener que la disposición viola esta ley por si algún día no aplica a Puerto Rico la cláusula de comercio. Para el Tribunal, la disposición también viola la cláusula de igual protección de las leyes porque discrimina de su faz contra corporaciones que hacen negocios a través de los estados, de manera arbitraria y sin un propósito estatal legítimo.

El Tribunal de Distrito determinó que la disposición no viola la cláusula contra la proscripción a pesar de que parece castigar directamente compañías multinacionales como Walmart. La cláusula se refiere a una ley que acuse y castigue a alguien por la vía legislativa, sin las protecciones de una vista judicial. El Tribunal debe evaluar si la disposición proscribe un castigo legislativo, si se puede decir razonablemente que tiene un propósito no punitivo, y si el récord legislativo muestra una intención de castigar a través de la disposición.

En última instancia, la medida fue declarada inconstitucional. El Tribunal de Distrito emitió un interdicto para que el gobierno cese de recoger las contribuciones bajo la disposición en controversia.

En este caso, el juez Fusté expresó que le dio la razón a uno de los peritos en el caso, quien señaló que el gobierno de Puerto Rico "no debe depender de ingresos a los que no tiene derecho, para pagar por sus servicios esenciales". El juez también expresó que ante la realidad económica del gobierno, al Tribunal no le genera satisfacción eliminar lo que sería una fuente de ingresos directa para Puerto Rico. Al final, el juez Fusté señaló que el gobierno debe ser transparente en cuanto a los asuntos financieros que nos competen a todos y reprochó que el gobierno mantenga en secreto el estado de sus finanzas.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

 

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