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Tal y como se determinó en el caso de los abogados, y luego de eso en numerosos gremios en los que regía la colegiación compulsoria, el Tribunal de Apelaciones determinó que es inconstitucional la colegiación obligatoria de los médicos.
"A nuestro juicio, el estado y el CMPR han fallado en demostrar que no existen medidas menos onerosas que imponer la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos para obtener el financiamiento que necesitan para alcanzar el inter apremiante que persiguen de salvaguardar la salud y el bienestar público", reza la sentencia de 14 páginas y emitida por los jueces Bonilla Ortiz, Rivera Marchand y Rivera Pérez.
En la sentencia también se exhortó a la institución que continúe operando mediante colegiación compulsoria para "proteger a los profesionales y a la ciudadanía en general".
El demandante en este caso, identificado en la sentencia como el señor Héctor Luis Delucca Jiménez impugnaba en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan la constitucionalidad de la colegiación compulsoria, esto mediante recurso de sentencia declaratoria, pero el foro de instancia falló en su contra en septiembre de 2020.
"Este tribunal está convencido de que el CMPR forma parte integral e indispensable del esquema bajo el cual el Estado promueve su interés apremiante en el bienestar y la salud pública del pueblo de Puerto Rico", resolvió el TPI.
Entonces, Delucca Jimenez acudió al Tribunal de Apelaciones, que emitió su sentencia el pasado 1 de junio, aunque trascendió en el fin de semana, revocando al juez de instancia. La discusión de derecho plantea que el Supremo resolvió en 2014, en el caso contra la colegiación compulsoria de los abogados, que se debe demostrar en casos del derecho fundamental a la libertad de asociación que el estado no tenía medidas menos onerosas para cumplir sus objetivos, y se entendió que los médicos no probaron su argumento.
"Por tratarse de un derecho importante, generalmente la reglamentación que afecte la libertad de asociación debe someterse a un escrutinio estricto... es decir, cuando con su proceder el estado menoscaba un derecho fundamental, este tiene que articular la existencia de un interés apremiante que justifique la necesidad de su actuación", reza la sentencia.