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Incorporan el principio de justicia ambiental a la política energética

02 de julio de 2022
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La Legislatura acordó una version final del Proyecto de la Cámara 774 a los fines  de incorporar el principio de justicia ambiental a los principios rectores del sistema eléctrico, enmendando la Ley 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.

De acuerdo con los autores de la medida "el principio de la justicia ambiental promueve el trato justo y la participación significativa de todas las personas, sin distinción de raza, color, origen nacional o ingresos, con respecto al desarrollo, implementación y cumplimiento de las leyes ambientales, reglamentos y políticas públicas relacionadas con el Sistema Eléctrico".

De otra parte, se proponen enmiendas para otorgar discreción a la Autoridad de Energía Eléctrica para delegar o transferir la operación, administración y/o mantenimiento de las funciones de generación, transmisión y distribución, comercialización y operación del sistema eléctrico mediante contratos otorgados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 17-2019, de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico y de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como Ley de Alianzas Público Privadas.  El lenguaje actual de los referidos artículos hace obligatoria la delegación o transferencia de dichas funciones.

De igual forma, se enmienda el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019 para establecer que ninguna compañía de servicio eléctrico, por sí, o a través de, o en conjunto con una compañía matriz o dueña podrá controlar el 50% o más de la capacidad de los activos de generación.  Al presente dicha prohibición solo aplica a subsidiarias o afiliadas.

Lee la medida aquí

El proyecto de ley también establece que la AEE debe demostrar que la transferencia de un activo de generación mediante un contrato de alianza mejorará el servicio de generación de energía eléctrica y que el contrato fue aprobado por el Negociado de Energía de Puerto Rico, como requisito para tal transferencia.  Además, el proyecto de ley remueve el requisito de transferir los activos legados de generación en o antes de 31 de diciembre de 2020.  De igual forma, propone remover la operación del Centro de Control Energético de la lista de funciones que la AEE puede delegar o transferir.  Al presente dichas funciones las desempeña LUMA Energy en virtud de su Contrato de Operación y Mantenimiento con la AEE.  Por consiguiente, según se establece la medida, dicha disposición aplicaría a contratos de alianza que se otorguen en el futuro.

De otra parte, se enmienda la Ley 17-2019 a los fines de establecer que la participación del Negociado de Energía se limitará a su función reguladora y no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses, o aún la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones.

Finalmente, se establece que los empleados de la AEE retendrán su estatus como empleado de ésta, manteniendo los mismos derechos y beneficios, mientras dure el contrato de alianza, siempre que no sea un contrato de venta. De esta manera, el proyecto de ley propone eliminar las disposiciones actuales para la movilidad de los empleados de la AEE a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.

La medida legislativa pasa ahora a la firma de los presidentes legislativos para su envío a la consideración del Gobernador para su firma o veto.

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