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Industriales informan de nuevas dispensas de emergencia emitidas por la Junta de Calidad Ambiental

25 de octubre de 2017
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La Asociación Industriales de Puerto Rico emitió un comunicado sobre las nuevas resoluciones de dispensas de emergencia emitidas por la Junta de Calidad Ambiental; lo reproducimos a continuación:

Nuestro Comité de Ambiente informa que la Junta de Calidad Ambiental, entendiendo la magnitud de la emergencia en la que se encuentra Puerto Rico y al estar también afectados sus operaciones y servicios debido a la emergencia, ha emitido a nuestra satisfacción las siguientes resoluciones para dispensas y procedimientos especiales.

1) R-17-25 Disposiciones sobre interrupción de términos y suspensión de procedimientos administrativos de la Junta de Calidad Ambiental (incluye renovaciones de permisos e informes regulatorios)

2) R-17-31 Procedimientos especiales de Emergencia de la Junta de Calidad Ambiental de conformidad con la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevárez OE-217-47 del 17 de septiembre de 2017. (Aclara y expande R-17-22)

3) R-17-22 Procedimientos especiales de Emergencia de la Junta de Calidad Ambiental de conformidad con la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevárez OE-217-47 del 17 de septiembre de 2017.

Resumen de resoluciones de Junta de Calidad Ambiental

R-17-25
Interrupción de términos y suspensión de procedimientos

  • Interrumpe términos de renovaciones de permisos, informes regulatorios, procedimientos administrativos, entre otros que vencen desde el 18 de septiembre hasta el 14 de noviembre, pero no los de LPAU.

R-17-31 y R-17-22
Generadores

  • Permisos: Dispensas y Autorizaciones para instalación y operación de generadores sin permiso o en exceso de tiempo permitido en permisos, pero tendrá que cumplir con una lista de requisitos en la resolución que incluye mantenimiento de registros y documentos.
  • Ruido y Opacidad: Prohibiciones y limites en cuanto a ruido y niveles de opacidad de gases de los generadores (No exento, ni dispensa-Ruido/opacidad).
  • Dispensa: No imputación de violaciones al Reglamento de Control de Contaminación Atmosférica mientras dure la emergencia e interrupción del sistema eléctrico.
  • Terminación: Una vez terminado el término de la resolución generadores sin permisos tendrán que solicitar el permiso que les aplique por reglamento o desinstalar el equipo inmediatamente.

Manejo de Desperdicios-Centros de Acopio

  • Acopio temporero: Autorización a municipios y Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) a establecer centros de acopio temporeros hasta el 30 de noviembre, pero cumplirán con una lista de condiciones en la resolución.
  • Solo recibirán en Centro de Acopio: Escombros de construcción, demolición, material vegetativo, colchones («mattresses»), enseres electrodomésticos, muebles, fango y/o material mojado producto de inundaciones solamente
  • Segregación: Todo material tiene que estar segregado por cada categoría del anterior.
  • Ubicación: No puede estar el material sobre terreno, tiene que ser sobre superficies en concreto o prevengan percolación al terreno
  • Prohibido: Desperdicios Industriales, biomédicos, animales muertos, comida, orgánico que se descomponga («basura regular doméstica»)

Recolección y Transporte de Desperdicios

  • Dispensa para transportar desperdicios no-peligrosos a los centros de acopio sin un permiso DS-1 de transportación de la JCA.
  • No se provee dispensa de permiso DS-1 para transportadores que lleven material del Centro de Acopio al Relleno Sanitario. Estos tienen que tener permiso DS-1 de transportación de JCA.

Manejo de Desperdicios – Autoridad de Carreteras y Transportación

  • Establece reglas para manejar en centros de acopio una lista de desperdicios a consecuencia de los trabajos de limpieza y reparación a causa de la emergencia.

Movimiento de Terrenos y Depósitos de Material de Corteza Terrestre (Relleno)

  • Autorización a municipios, Autoridad de Carreteras y Transportación y cualquier entidad privada contratada por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal de US para atender situaciones durante esta emergencia, hasta el 30 de noviembre, condicionado a cumplir con requisitos en la resolución de control de erosión y sedimentación.

Aplica sólo a situaciones relacionadas al Huracán María.

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