» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Inician discusión en vista pública de medida sobre acoso callejero

03 de mayo de 2022
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes inició el proceso de vistas públicas sobre el Proyecto del Senado 326 que busca añadir el artículo 135 A, tipificado como acoso callejero, al Código Penal para establecer la falta como delito menos grave.

¿Incluir el acoso callejero como modalidad del delito de acoso sexual es justicia restaurativa?

La medida de la autoría de los legisladores del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe, define al acoso callejero como "actos no verbales o verbales, como gestos obscenos, jadeos, silbidos y cualquier sonido gutural de carácter sexual, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, y que por lo mismo resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia la víctima; además de abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transportación".

La legislación, ya aprobada en el Senado, también considera como acoso callejero la captura de imágenes o vídeos del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, incluyendo los glúteos y genitales, así como cualquier parte íntima del cuerpo. La medida propone que toda persona que cometa acoso callejero sea sancionada con la obligación de asistir ocho horas a un Taller de Sensibilización contra el Acoso Callejero, y una multa de $50, o en la alternativa, ocho horas de labor comunitaria que sustituya la multa en el taller antes mencionado.

Además, el estatuto establece como agravantes el que la agresión sea realizada a menores de edad o en su presencia, a personas en estado de gestación, a personas lactantes o a personas de 60 años o más.

A la audiencia pública compareció la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la organización sin fines de lucro, Taller Salud.

En representación de la OPM, asistió la licenciada Carol Calderón quien expuso que la legislación está dirigida a alcanzar «la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas».

Como parte de estos esfuerzos, es preciso proveer espacios públicos seguros para nuestras mujeres, para que su vida, seguridad, libertad y dignidad humana sea respetada. Por ello, tras un análisis detenido y ponderado, consignamos nuestro apoyo contundente a esta legislación’’. 

‘’Es hora ya que el espacio público no sea uno intimidante, inseguro y desigual para nuestras mujeres. Nos parece apropiado y necesario el esfuerzo de la Asamblea Legislativa de tipificar como delito al acoso callejero, a manera de visibilizar esta nefasta conducta que lesiona la libertad. No actuar sobre esta situación no es una opción. El acoso no es culpa de la mujer, ni de cómo está vestida, ni de la hora del día o de la noche en que se encontraba en la vía pública’’, añadió la funcionaria.

Calderón sostuvo que el acoso de mujeres, perpetrado por hombres y motivado por el género, debe ser considerado como un delito y como tal debe ser tipificado en el Código Civil.

Asimismo, estableció que tipificar esta conducta como delito, acompañado de esfuerzos educativos, servirá como disuasivo y disminuirá las prácticas de acoso de los hombres hacia las mujeres.

Del mismo modo, la OPM será la encargada en diseñar los Talleres de Sensibilización contra el Acoso Callejero y los ofrecerán profesionales con peritaje en violencia de género en colaboración con organizaciones feministas. Asimismo, el dinero recaudado de las multas será destinado al fondo operacional de la agencia. 

Por otra parte, Tanisha Gaspar, organizadora comunitaria de Taller Salud destacó que, en Puerto Rico, la recolección de información y recopilación de datos sobre el acoso callejero, y lo que implica como una manifestación de violencia sexual es nula.

‘’Las debilidades en las estadísticas sobre este fenómeno y sus efectos, particularmente en las mujeres y cuerpos feminizados, representan una barrera en la formulación e implementación de medidas concretas en la erradicación de la violencia que nos compete’’.

Powered by Microjuris.com