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Descarga el documento: Conde-Vidal et al v. Rius-Armendariz et al
A pesar de que el Primer Circuito ordenó que el caso se atendiera en conformidad con la opinión de Obergefell, el juez federal Juan M. Pérez Giménez encuentra la manera de no seguir la orden. Según el juez, esta opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos no aplica a Puerto Rico porque sólo se refiere a los "estados", y que no se debe entender que aplica a Puerto Rico, que no ha sido incorporado como estado.
Entre los demandantes del caso Conde-Vidal et al v. Rius-Armendariz et al se encuentran dos parejas del mismo sexo que solicitaban poder casarse en Puerto Rico, tres parejas casadas legalmente en estados que reconocían el matrimonio de personas del mismo sexo y el grupo activista Puerto Rico para Tod@s.
En la demanda solicitaron que se declarase inconstitucional el Artículo 68 del Código Civil. Dicho artículo establece que el matrimonio será solamente entre un hombre y una mujer, y que no se reconocerán matrimonios entre personas del mismo sexo casados en otras jurisdicciones.
Originalmente, el juez federal Juan M. Pérez Giménez desestimó la demanda señalando que los demandantes no presentaron una "cuestión federal" de manera sustancial. Los demandantes apelaron. Mientras se atendía la apelación, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en Obergefell v. Hodges que a las parejas del mismo sexo los cobija la Constitución de los Estados Unidos, y en virtud de ella no se les puede privar del derecho fundamental de casarse.
Al atender la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito revocó al juez Pérez Giménez, y ordenó al Tribunal de Distrito a resolver el caso de conformidad con Obergefell.
Interesantemente, el 17 de julio de 2015, las partes en este pleito presentaron una moción conjunta para que se dicte sentencia.
En la moción, las partes solicitaron al tribunal que declare inconstitucional el Artículo 68, y cualquier legislación que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo, deniegue a estas parejas los derechos y privilegios que se le conceden a parejas heterosexuales casadas, o cualquier legislación mediante la cual no se reconozca la validez de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en otra jurisdicción.
A pesar de la solicitud de las partes, el juez Pérez Giménez denegó la moción conjunta.
El juez expresó que el derecho fundamental al matrimonio, según reconocido en la opinión de Obergefell, no ha sido incorporado al derecho vigente en Puerto Rico. Según el juez Pérez Giménez, la opinión indica que bajo la Decimocuarta Enmienda los estados no pueden prohibir el matrimonio a personas del mismo sexo. De la misma manera, la enmienda garantiza que los estados reconozcan los matrimonios contraídos en otros estados. Pero el problema, para el juez, es que no se puede concluir que cuando se habla de estados en la opinión, se refieran también a Puerto Rico, que es un territorio y no estado per se.
En su opinión, el juez indica que las partes no pueden solicitar al Tribunal de Distrito que declare que la garantía constitucional que provee la Decimocuarta Enmienda a las parejas de mismo sexo aplica a Puerto Rico, porque eso no está dentro del alcance del poder del tribunal.
Según el juez, para que la garantía constitucional esbozada en el caso Obergefell aplique a Puerto Rico, hace falta que suceda una de cuatro posibilidades:
En su conclusión el juez Pérez Giménez se negó a declarar que el Artículo 68 del Código Civil viola la cláusula de igual protección de las leyes y el debido proceso de ley en la Decimocuarta Enmienda a parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio o que se le reconozca su matrimonio legalmente en Puerto Rico.
Reseña por el Lcdo. Cristian González