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En medio del pleito por la forma en que se aseguran los condominios, el subcomisionado de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), Rafael Cestero-Lopategui, enfatizó que la Carta Normativa 2020-281-D es tan solo una aclaración del derecho que ya estaba vigente.
Cestero-Lopategui explicó a Microjuris.com que —contrario a lo que plantea la demanda— la Carta Normativa 2020-281-D no integra un derecho u obligación nueva para los condominio.
Más bien, cumple el propósito de aclarar un derecho que ya estaba vigente.
¿Pero qué plantea la Carta Normativa 2020-281-D?
La carta normativa afirma la potestad que tiene todo titular para asegurar los elementos privativos de su apartamento con el asegurador de su preferencia, según los derechos que le confiere la Ley de Condominios y la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros.
Según aclara la carta normativa, las pólizas maestras del condominio podrán cubrir los elementos comunes, procomunales y limitados del condominio, pero no los elementos que son propiedad privada e individual de cada uno de los titulares.
Los elementos privativos originales, adheridos a la estructura y sus alteraciones y mejoras, solo podrán ser asegurados por el titular de cada apartamento, mediante una póliza emitida a su nombre, que cubra la propiedad.
Sin embargo, el grupo de demandantes plantea que la carta no cumple con las exigencias de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
Aunque el comisionado señaló que una carta normativa no tiene que cumplir con las exigencias de LPAU, el grupo de demandantes plantea que la carta impone obligaciones, crea derechos y establece un patrón de conducta con fuerza de ley.
Las medidas que impone, a palabras de los demandantes, hace que se requiera cumplir con las exigencias de la LPAU.
«Nosotros solo estamos honrándole los derechos a los titulares, según versa en la ley actual. Esto fue algo que se permitió y, por las razones que fueran, después con mucho estudio se pudo demostrar que este tipo de suscripción de seguros es deficiente para manejar los riesgos correctamente», explicó el comisionado a Microjuris.com.
«Nos vamos a oponer a que se paralicen los efectos de la carta normativa», agregó.
La carta normativa que exige los cambios para asegurar los condominios debió entrar en vigor el pasado 1 de agosto de 2020.
Se suponía que, desde el 1 de agosto, los condominios atendieran la aclaración sobre el seguro que el Consejo de Titulares podía gestionar e imponerle a los titulares.
Es decir, que el seguro impuesto solo podía cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas del condominio.
En el mercado de seguros, las pólizas de propietarios tipo HO-06 son las pólizas llamadas a cubrir los elementos privativos originales adheridos a la estructura y sus alteraciones y mejoras en apartamentos.
Por otro lado, el tipo de póliza maestra destinada a cubrir los elementos comunes, procomunales y limitados del condominio que son los cimientos, paredes, techos, escaleras, vías de entrada y salida, entre otras, se conoce como bare wall.
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