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Descargue el documento: El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido v. En Interés del Menor E.S.M.R., Peticionario
Este caso nos brinda la oportunidad de interpretar, por primera vez, la figura del "felony murder rule" conforme su redacción en el Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004. Particularmente, debemos analizar cuáles son los elementos necesarios para que se configure esta modalidad de asesinato. Aunque el Código Penal de 2004 fue derogado por la Ley Núm. 146-2012, el análisis que realizamos hoy es de aplicación a casos similares cuyos hechos hayan sido cometidos durante su vigencia.
La peculiaridad del inciso (b) del Art. 106 estriba en que la conducta que típicamente sería catalogada como un asesinato en segundo grado o asesinato atenuado, por vía de este inciso (b), ha de considerarse como asesinato en primer grado con pena de 99 años de reclusión si se comete durante la consumación o tentativa de uno de los delito base. Por lo tanto, no tuvo otro efecto que convertir en asesinato en primer grado toda muerte intencional ocurrida "como consecuencia natural" de la comisión de uno de los delitos base incluidos en el propio inciso (b). Por su parte, en casos en los que el imputado sea un menor se exigirán los mismos elementos del delito, pero con las penas establecidas por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como la Ley de Menores.
Del análisis de los hechos resulta evidente que en el caso del peticionario no se cumple con el elemento de intención que requiere el Art. 106 (b). La muerte del señor Rodríguez Mojica no fue un asesinato, por carecer de intención de matar como exige la definición de asesinato en el Código Penal. Por ello, descartamos responsabilizar criminalmente al menor E.S.M.R. por la muerte del señor Rodríguez Mojica, mas no por el acto del escalamiento agravado, de lo cual sí es responsable criminalmente.