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Interpreta el Tribunal Supremo término confidencial aplicable a privilegio abogado-cliente en contexto corporativo

02 de octubre de 2013
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Interpreta el Tribunal Supremo el término confidencial aplicable al privilegio abogado-clienteDescarga el documento: José Pagán Cartagena, et al, Recurridos v. First Hospital Panamericano, et al, Peticionarios

El recurso ante nuestra consideración nos otorga la oportunidad de delimitar el alcance del privilegio abogado-cliente en el contexto corporativo. Nos toca resolver si una conversación sostenida entre un empleado de una corporación y los abogados de ésta, de cara a una potencial demanda en contra de la corporación por parte de terceros, constituye materia privilegiada en un pleito independiente instado por el empleado en contra de la corporación, al amparo de múltiples leyes laborales.

[C]uando un agente interesa utilizar una comunicación confidencial para vindicar sus derechos de cara al cliente que representa, no existe confidencialidad alguna que proteger entre el representante autorizado y el cliente corporativo. Ello, pues, el cliente corporativo no tuvo la intención de excluir a su representante autorizado del contenido de la comunicación y, por ende, ninguno tiene nada que ocultarle al otro respecto a la comunicación en disputa. Como resultado, aunque el cliente puede impedir que su representante autorizado divulgue el contenido de la comunicación a terceros ajenos a ella, no puede impedir que éste utilice el contenido de la misma en una causa de acción instada por él en contra de la corporación, con el fin de vindicar sus derechos frente al cliente corporativo.

Ahora bien, somos del criterio que en el pleito que tenemos ante nuestra consideración, en donde un exempleado pretende utilizar comunicaciones alegadamente privilegiadas para fundamentar su causa de acción en contra de First Hospital, al amparo de múltiples leyes laborales, no cabe hablar de confidencialidad alguna.

[C]oncluimos que en el caso de marras no existe el elemento de confidencialidad, exigido por nuestro ordenamiento legal, para que un tribunal reconozca el privilegio abogado-cliente respecto a determinada comunicación.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón disiente sin opinión escrita.

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