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IVU en los servicios subcontratados

09 de junio de 2015
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IVU en los servicios subcontratadosEl impuesto sobre ventas y uso (comúnmente conocido como "IVU") fue implementado por medio de la Ley Número 117 del 4 de julio del 2006, según enmendada ("Ley 117"). Como el nombre sugiere, el IVU tiene dos componentes: el impuesto sobre las ventas de bienes tributables y el impuesto sobre uso de bienes tributables.

La Ley Número 40 del 30 de junio de 2013, conocida como la Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva ("Ley 40") incorporó varios cambios al Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado ("Código"). Dentro de los cambios impuestos por medio de la Ley 40 estuvieron cambios al régimen del IVU contenido en el Subcapítulo D del Código. En particular se eliminaron ciertas exenciones para servicios provistos de un comerciante a otro comerciante. Esta exención de servicios de Negocio a Negocio es comúnmente conocida como la exención "B2B".

La eliminación de ciertas exenciones de B2B tuvo como resultado que los siguientes servicios rendidos de un negocio a otro estarían sujetos al pago del 7%:

  1. cargos bancarios;
  2. servicios de cobros de cuentas ("collection services");
  3. servicios de seguridad;
  4. servicios de limpieza, excepto los provistos a asociaciones de residentes o condómines;
  5. servicios de lavanderías;
  6. servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables);
  7. servicios de telecomunicaciones;
  8. servicios de recogido de desperdicios, excepto el servicio de recogido de desperdicios provistos a asociaciones de residentes o condómines; y
  9. arrendamiento ordinario de vehículos de motor ("operating leases") que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como "Daily Rental") (colectivamente "Servicios Tributables").

Esta modificación de la estructura original del IVU creó cierta incertidumbre con respecto a la determinación de la responsabilidad contributiva de comerciantes que subcontratan servicios. A manera de ejemplo, la compañía ABC contrata al comerciante XYZ ("Contratista") para que recoja los desperdicios de la planta donde ABC lleva a cabo sus operaciones principales. El Contratista subcontrata a M para que lleve a cabo el recogido de desperdicios de ABC. Ante esta situación, surge la duda si el IVU se debe cobrar dos veces (i.e.: ABC le cobra IVU a Contratista y luego Contratista le cobra IVU nuevamente a M) dada la eliminación de exención B2B.

Con el fin de aclarar el alcance del IVU, en caso de servicios tributables que sean subcontratados por comerciantes, el 4 de mayo del 2014 el Departamento de Hacienda ("Hacienda") publicó la Determinación Administrativa No. 15-09 ("DA 15-09"). Por medio de la DA 15-09, se aclaró que en aquellos casos en que: (1) Servicios Tributables sean rendidos por un negocio a otro; y (2) dichos servicios sean provistos a través de un comerciante distinto ("Subcontratista") al contratado ("Contratista"), el servicio provisto por el Subcontratista al Contratista continuará disfrutando de la exención B2B.

En esencia, la DA 15-09 aclaró que la exención B2B seguirá existiendo en los servicios subcontratados siempre y cuando: (1) ambos comerciantes, entiéndase, el Contratista y el Subcontratista, estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes y la naturaleza exenta de la transacción sea documentada en el Modelo SC 2916, "Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)"; y (2) el comerciante que brinda el Servicio B2B tributable a través de un Subcontratista, cumpla la obligaciones de cobro y remisión del IVU a Hacienda, así como con la radicación de las planillas y declaraciones de IVU que le sean aplicables.

A tono con lo anterior, en el ejemplo arriba presentado, el servicio provisto por M a Contratista, relacionado al recogido de desperdicios de ABC, no está sujeto al pago del IVU según provee la DA 15-09. No obstante, ABC es responsable del pago del IVU por los servicios de recogido de desperdicios facturados por XYZ.

por el Lcdo. Alexis R. González Pagani, Ferraiuoli LLC

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