» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Juez del Supremo hubiese desestimado acusación de actos lascivos por principio de especialidad

12 de octubre de 2016
COMPARTIR

Juez del Supremo hubiese desestimado acusación de actos lascivos por principio de especialidad

Descarga el documento: El Pueblo de Puerto Rico v. Galán Rivera

I. Hechos
Se presentaron dos acusaciones contra el Sr. Francisco Galán Rivera por los mismos hechos contra su hija menor de edad. Se le imputó haber cometido el delito de actos lascivos del Código Penal de 2012 e infringir el artículo 58(a) de la Ley Núm. 246-2011, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.

El señor Galán Rivera cuestionó que se le imputaran ambos delitos. Para ello, presentó una moción solicitando desestimación de acusación bajo el principio de especialidad. Alegó que la acusación por el artículo 58(a) de la Ley Núm. 246-2011 priva al Estado de acusarlo por el delito de actos lascivos en virtud del principio de especialidad consagrado en el artículo 9 del Código Penal de 2012. El señor Galán Rivera argumentó que ambas acusaciones contienen los mismos elementos constitutivos del delito.

El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud presentada por el señor Galán Rivera. Concluyó que no aplicaba el principio de especialidad por entender que ambos estatutos persiguen proteger fines jurídicos distintos con diferentes propósitos. Inconforme, el señor Galán Rivera acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó al foro primario bajo el mismo fundamento esbozado por el Tribunal de Primera Instancia. Inconforme nuevamente, el señor Galán Rivera acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante una moción notificando comienzo de proceso y solicitud de remedio y una petición de certiorari.

II. Decisión
El Tribunal Supremo denegó ambas solicitudes.

III. Voto particular disidente
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. En síntesis, mencionó que independiente de su creencia de que la Asamblea Legislativa debió establecer penas más severas en la legislación especial bajo Ley Núm. 246-2011, dicho estatuto penaliza la misma materia tipificada en el delito de actos lascivos en el Código Penal de 2012. Por consiguiente, hubiese paralizado los procedimientos, expedido el recurso de certiorari y determinado que procede en derecho la aplicación del principio de especialidad en el presente caso.

por Joel Pizá Batiz

Powered by Microjuris.com