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Tras el juez federal William Young determinar, esta semana, que es retroactiva la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Pueblo v. Sánchez Valle, el licenciado Julio Fontanet Maldonado indicó que, en casos donde la sentencia era final y firme, podría facilitar la excarcelación de personas que actualmente cumplen sentencias de cárcel.
«Es anatema para nuestro sistema de justicia que una acusación, condena y restricción a la libertad inconstitucional se permita en nociones engañosas de finalidad y confianza. Los tribunales de Puerto Rico no aplicaron el análisis de retroactividad de la Corte Suprema federal y por tanto su decisión fue contraria a, o involucra una aplicación irrazonable de una clara ley federal establecida. Sánchez-Valle es retroactivo», resolvió el juez Young.
Sánchez Valle, caso resuelto en 2016, cambia la doctrina de doble exposición respecto a Puerto Rico. En los estados, pueden acusar a nivel estatal y federal a una persona básicamente por los mismos delitos porque se ha interpretado que el gobierno federal y estatal tienen soberanías separadas. Sánchez Valle cambió esto para Puerto Rico y decidió que la isla no tiene la misma soberanía que los estados porque emana del Congreso, que es un ente federal. Por tanto, una persona no puede ser acusada por el gobierno federal y también por el gobierno de Puerto Rico.
La decisión tiene el efecto inmediato de reducir en 46 años la sentencia de cárcel de David Núñez Pérez, un hombre que se declaró culpable de atropellar y matar al policía William Camacho mientras el acusado y un complice huían de una persecución luego de robar $90 de un restaurante de comida rápida en el 2001. El crimen llegó a ser considerado de pena de muerte.
Núñez Pérez se declaró culpable a nivel federal y fue sentenciado en mayo de 2002 a 10 años de cárcel. Luego fue acusado en 2002 en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez y un jurado lo halló culpable de diversos cargos, por lo que fue condenado a 69 años en prisión. Tras numerosas apelaciones a nivel estatal, incluso después de Sánchez Valle, las cortes estatales le fallaron en contra porque entendieron que el caso ya era final y firme y no procede la retroactividad.
En Pueblo v. Torres Irizarry, de 2017, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la retroactividad en estos casos de condenas tanto a nivel federal como estatal aplica si el caso no ha advenido final y firme. Es decir, que esté pendiente algún trámite apelativo.
Fallados los intentos a nivel de las cortes estatales, Núñez Pérez decidió llevar el caso a nivel federal por derecho propio. Y el juez Young, quien eventualmente le asignó un abogado de oficio, le dio la razón.
En resumen, entre los Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sánchez-Valle se ha sostenido de manera concluyente que son uno y el mismo para los propósitos de Double Jeopardy (doble exposición).
En entrevista con Microjuris, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Fontanet Maldonado, expresó que se trata de una decisión que va más allá que el caso de Núñez Pérez.
«Lo importante del caso es que es ahora aplica Sánchez Valle en casos que la sentencia era final y firme. Ya se había resuelto que era retroactiva en casos que no eran final y firme», expresó el profesor de derecho penal.
La sentencia del juez federal Young, aclara Fontanet, no es un precedente que obliga en todos los casos porque para eso se requiere el aval del Tribunal Supremo de Estados Unidos, pero este caso federal tiene un importante peso a nivel persuasivo.
«Lo que pasa es que el análisis es muy claro, preciso, y persuasivo. El análisis es tan consistente que si el estado no recurre de esta determinación debería ir motu propio para solicitar la excarcelación de todas las personas que estén ilegalmente detenidas porque ya extinguieron una de las dos penas por la que fueron sentenciadas», sostuvo.
El profesor explicó que el análisis del juez se basa en el también precedente federal de Schriro v. Summer, de 2014, que determina que pueden ser retroactivas las decisiones judiciales cuando determinen normas sustantivas para limitar el poder del Estado para procesar, por ejemplo, cuando se despenaliza la conducta. La pregunta, dijo Fontanet Maldonado, es si la doble exposición satisface ese estándar. Para el decano, claramente se satisface porque la doble exposición limita el poder del estado para procesar.
«Es tan clara esta decisión que me parece que sería un acto de insensatez resolver lo contrario a lo resuelto en este caso», añadió.
«Y todo abogado que haya pasado por esos procesos, si no lo ha hecho ya, debería inmediatamente solicitar la excarcelación por un habeas corpus», agregó Fontanet Maldonado.