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Descarga el documento: Puerto Rico Coffee Roasters LLC v. Pan American Grain Manufacturing Co., Inc.
Puerto Rico Coffee Roasters LLC ("Coffee Roasters") demandó a Pan American Grain Manufacturing Co. ("Pan American") alegando en esencia que Pan American violentó la Ley Lanham y la Ley de Marcas de Puerto Rico. Sin embargo, en la demanda, Coffee Roasters incluyó alegaciones criminales sobre el presidente de Pan American y sobre el historial litigioso de la compañía demandada. También incluyó alegaciones sobre conducta ilegal y antimonopolística en los mercados de arroz, fertilizantes y bebidas alcohólicas. La demanda incluía esto en las alegaciones a pesar de que la causa de acción de la demanda no tenía que ver con esas alegadas infracciones como tal.
Posteriormente, Pan American presentó su notificación de comparecencia. En dicha notificación, Pan American incluyó alegaciones criminales sobre el presidente de Coffee Roasters y otra serie de alegaciones sobre la alegada falta honradez de la parte demandante respecto al Tribunal.
Días más tarde, Coffee Roasters presentó una moción solicitando al Tribunal que elimine la notificación de Pan American, amparado en las Reglas Federales de Procedimiento Civil y alegando que la notificación está plagada de alegaciones inflamatorias e irrelevantes. Pan American alega que los datos provistos permiten al Tribunal tener un panorama completo de la controversia. Pan American sostiene también que la demanda presentada por Coffee Roasters contiene materias impertinentes y escandalosas.
Luego de esto, Pan American solicitó mediante moción la eliminación de varios elementos de prueba («exhibits») que sometió Coffee Roasters al Tribunal. Pan America alega que dichos elementos de prueba son impertinentes, y que a través de ellos la parte demandante intenta enmendar la demanda.
El juez federal José A. Fusté atendió las mociones de las partes. Las Reglas Federales de Procedimiento Civil indican que el Tribunal tiene discreción para eliminar cualquier materia o alegación impertinente, redundante, escandalosa o inmaterial.
En su opinión, el juez Fusté indicó que halla mérito en las mociones. Sin embargo, determinó que no ordenará la eliminación de dichas alegaciones. El juez indicó que el Tribunal simplemente ignorará las alegaciones escandalosas, inmateriales o impertinentes en la demanda, la notificación y demás escritos presentados al tribunal.
Finalmente, el juez Fusté ordenó a ambas partes que cesen de utilizar la vía judicial para ataques despectivos, y le recordó a Pan American que todavía debe contestar la demanda entablada por Coffee Roasters.
Reseña por el Lcdo. Cristian González