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El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley un proyecto que otorga al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico varios poderes administrativos entre los que se encuentran nombrar funcionarios a oficinas e instrumentalidades de la Rama Judicial, designar jueces para la adjudicación de controversias particulares o para el ejercicio de funciones relacionadas con la administración de los tribunales.
La nueva ley confiere al Juez Presidente el poder de designar los paneles de tres jueces del Tribunal de Primera Instancia que atenderán y adjudicarán las querellas de destitución que se presenten en contra del Contralor Electoral y los Contralores Auxiliares. También, asigna al Juez Presidente la designación de los jueces del Tribunal de Primera Instancia que atenderán y adjudicarán los casos electorales.
Asimismo, la medida otorga al Juez Presidente el poder de designar a los jueces del Tribunal de Primera Instancia que atenderán y adjudicarán todas las acciones y procedimientos judiciales, ya sean civiles o penales, que dispone y reglamenta el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI.
Igualmente, la legislación dispone expresamente que el Juez Presidente tendrá la facultad exclusiva para asignar a los jueces del Tribunal de Primera Instancia a las salas de sesiones, y para asignar a los jueces a los diversos paneles del Tribunal de Apelaciones. Añade que tendrá, además, la facultad exclusiva para asignar a los jueces administradores, y para "designar a todos los funcionarios y empleados que fueren necesarios para la administración de las distintas dependencias, instrumentalidades y juntas de la Rama Judicial".
Al mismo tiempo, la medida confiere al Juez Presidente la facultad de designar al menos una sala especializada para atender juicios de asesinato en todas las regiones judiciales que entienda necesario. De igual forma, establece que el Juez Presidente tendrá la facultad exclusiva de designar los jueces que presidirán las salas especializadas en juicios de asesinato.
Por otro lado, el estatuto establece que la Comisión de Evaluación Judicial estará adscrita a la Oficina del Juez Presidente.
Por último, la nueva ley dispone que los nueve miembros de la Comisión de Evaluación Judicial serán seleccionados por el Juez Presidente.
Los poderes administrativos que otorga esta ley fueron conferidos por la pasada Asamblea Legislativa al pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico sin embargo históricamente siempre los había asumido el Juez Presidente.