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Juez resuelve que no tiene jurisdicción en caso electoral

01 de noviembre de 2020
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por Daniel Rivera Vargas

El juez Anthony Cuevas, del Tribunal de Primera Instancia, falló hoy en contra de una recurso de revisión judicial presentado por el comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Nicolás Gautier, en contra de una determinación del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, referente a un grupo de electores de Yabucoa.

Según el juez Cuevas, y coincidiendo con la posición de la CEE y del comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Héctor Joaquín Sánchez, el tribunal no tiene jurisdicción para atender la controversia porque se presentó fuera de término.

Para el juez del Tribunal Superior de San Juan, lo que está en controversia es una resolución del 16 de octubre, pero aunque la ley electoral solo otorga dos días tras emitida una resolución para esta poder ser impugnada, el PPD esperó hasta el 31 de octubre para acudir al tribunal.

«Este recurso se presentó fuera del término», resolvió el juez mediante sentencia de 9 páginas emitida hoy.

El alegato inicial del PPD

Ayer, el PPD presentó su recurso judicial inicial en este caso, y planteó que en medio de la pandemia de COVID-19 hubo cambios en los procesos de recusación de electores, pero que el PNP en Yabucoa «no hizo nada para promover la recusación de sobre 300 electores» incluyendo notificarles del proceso en su contra hasta que pasaron seis semanas de una decisión de CEE autorizando la continuación del proceso a nivel isla.

Solo 5 entre esos más de 300 electores, según el PPD, tuvieron conocimiento que se les pretendía recusar, y una de esas personas, una mujer identificada como Carmen E. Torres Velázquez, se enteró de la recusación luego de que votó a domicilio y entones el funcionario del PNP anunció el «arresto» de sus papeletas.

El presidente de la CEE validó esta acción, y en este recurso judicial el PPD alega que esta acción de Rosado Colomer conlleva «flagrantes defectos constitucionales».

El PPD alega que la ley no permite la recusación por domicilio el día del evento, como se trató de hacer con esta electora. «Ni la ley ni el reglamento contemplan el arresto de papeletas a menos que el elector esté siendo recusado por alguna de las causales dispuestas (en el estatuto)», lee el recurso.

Según los alegatos del PPD, la ley establece un protocolo para recusar, de forma que se garantice el debido proceso de ley al elector, con una vista y con una notificación, y ambas cosas no ocurrieron en este caso.

«La falta de diligencia de quien pretende recusar no puede servir como base para castigar a un elector», lee el recurso.

Asimismo, se cuestiona el proceso de orientación al elector cuya papeleta es «arrestada», que es planteado por el presidente de la CEE porque, según los populares, «no cumple con las garantías de debido proceso».

Uno de los problemas que subraya el recurso es que esa falta de notificación adecuada es una violación al debido proceso de ley.

«El informarle a un elector las razones por las cuales se le está privando de su derecho a depositar su voto en las urnas junto con el resto de los electores en el momento mismo en que se toma esa acción sin que dicho elector tenga oportunidad alguna de exponer las razones por las que no debe ser privado de su derecho se queda dramáticamente corto de cumplir con las más mínimas garantías que exige el debido proceso de ley», reza el recurso.

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