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Descarga el documento: Araya-Ramírez v Office of the Courts Administration et al
Atendiendo una moción de desestimación presentada por las demandados, el juez Daniel R. Domínguez desestimó varias de las causas de acción que la Hon. Eva Araya Ramírez alega en la demanda. Específicamente, el juez desestimó la acción contra las demandadas en su carácter personal por bajo la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), y el reclamo monetario de la demandante bajo la misma ley.
La Hon. Eva Araya Ramírez demandó en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), a la Hon. Liana Fiol Matta, Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, a la Hon. Isabel Llompart Zeno, Directora Administrativa de OAT, y a la Hon. Sonia I. Vélez Colón, ex Directora Administrativa de OAT, a todas en su carácter personal y oficial.
En la demanda, la Hon. Araya Ramírez alegó discrimen en el empleo, represalias bajo la Ley ADA y reclamó daños a su reputación, dignidad y honor bajo las secciones 1, 8, y 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La demandante sufre de fibromialgia desde el 2001. En aquel momento era jueza superior en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Su término concluyó en el 2007 y en el 2010 fue nombrada jueza superior nuevamente pero asignada al Tribunal Superior de Humacao, a la Sala de Menores y Familia.
La Hon. Araya Ramírez solicitó un traslado al Tribunal en Carolina a modo de acomodo razonable por su condición médica. La condición de fibromialgia se agrava con estrés y fatiga excesiva. La jueza solicitaba el traslado para estar más cerca de su hogar y poder descansar mejor, ya que el recorrido diario de Carolina a Humacao y de vuelta le afectaba adversamente. Según la demandante, al momento de solicitar el traslado había una plaza disponible en Carolina.
Entre el 2010 y el 2012, la Hon. Araya Ramírez se comunicó en numerosas ocasiones con el Hon. Federico Hernández Denton, ex Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico y con la Hon. Vélez Colón. Nunca se aprobó el traslado a Carolina. En el 2013, la transfirieron al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Según la demandante, al momento del traslado a San Juan, habían seis plazas abiertas en Carolina. Solo días después del traslado, la demandante acudió a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés).
En San Juan, la Hon. Araya Ramírez presidía la Corte de Menores y Maltrato de Menores, y la Corte de Drogas Juvenil. En mayo de 2014, la EEOC emite a la demandante una carta de derecho a demandar («right to sue letter»), lo que le permite a un querellante llevar su reclamo ante el Tribunal federal. En junio de 2014, la Hon. Araya Ramírez fue trasladada a una sala civil dentro del Tribunal en San Juan. La demandante alega que había solicitado que no se le trasladara, ya que el cambio le generaba mucho estrés, al enfrentarse a litigios civiles altamente contenciosos y a materias distintas a las que atendió en la Corte de Menores.
No le aprobaron el traslado nuevamente ni tampoco permitieron que se le reasignara a la oficial jurídico que la asistía en la Corte de Menores.
Luego de que la Hon. Araya Ramírez presentara una demanda enmendada, los demandados alegaron que se debía desestimar la acción porque la demandante no alegó suficientemente estar cubierta bajo la Ley ADA, y que el traslado a San Juan fuese una acomodo insuficiente. Los demandados también alegaron que la acción de la demandante estaba prescrita por no haber acudido al EEOC a tiempo.
En esta etapa, el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que el término aplicable a la demandante para acudir al EEOC es de 300 días, y no de 180 días, como alegó la parte demandada. Por ello, la acción no está prescrita. El Tribunal también determinó que la demandante está cubierta por la Ley ADA, por sufrir de una discapacidad y estar calificada para cumplir las funciones del empleo con o sin acomodo.
En esta etapa, el Tribunal halló que las alegaciones de que no se le proveyó un acomodo razonable, y que fue víctima de represalias por querellarse ante el EEOC son plausibles, por lo que no deben ser desestimadas al momento.
Sin embargo, el Tribunal desestimó la acción contra las demandadas en su carácter personal bajo la Ley ADA y el reclamo monetario de la demandante bajo la misma ley.
El caso continúa ante el Tribunal de Distrito mientras las causas de acción por represalias bajo la Ley ADA, el remedio de interdicto, y las causas de acción estatales siguen vivas.
Reseña por el Lcdo. Cristian González