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Jueza Presidenta hubiese atendido caso de discrimen político contra contratistas independientes

04 de julio de 2017
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Descarga el documento: Zeda Batista v. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

I. Hechos
La Sra. Josefina Zeda Batista es psicóloga clínica. Trabajó para la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desde el 2006, a través de varios contratos de servicios profesionales. El último contrato otorgado a la peticionaria venció en diciembre de 2010, pues el mismo no fue renovado a pesar de su desempeño excelente. Por consiguiente, la Sra. Zeda Batista presentó una demanda sobre discrimen político y represalias en contra de la ASSMCA. Alegó que no se renovó su contrato por ser miembro del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP). El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda. Razonó que la peticionaria probó un caso prima facie de discrimen político, ya que su afiliación política era conocida y fue reemplazada por un psicólogo que compartía la ideología política de la autoridad nominadora. El Tribunal de Primera Instancia adujo que los testigos presentados por la ASSMCA no pudieron explicar la razón por la cual no se renovó el referido contrato.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del foro primario. Entre otros argumentos, el Tribunal de Apelaciones entendió que la decisión adversa de no renovar la tomó el Secretario de la Gobernación, quien no es parte en el pleito. El Tribunal de Apelaciones también destacó que la ASSMCA solicitó la renovación del contrato, de modo que no actuó de forma discriminatoria.

Inconforme, la Sra. Zeda Batista acudió al Tribunal de Apelaciones. Arguyó que la teoría de que fue el Secretario de la Gobernación quien decidió no renovar su contrato no fue creída por el Tribunal de Primera Instancia.

II. Controversia
¿Qué protección otorgan la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos a los contratistas independientes cuyos contratos no son renovados por discrimen político? ¿Qué constituye una decisión adversa y a quién se puede responsabilizar por ella en este contexto?

III. Resolución
El Tribunal Supremo denegó expedir y atender la petición de certiorari presentada por la Sra. Zeda Batista.

IV. Voto particular disidente
La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió un voto particular disidente. Manifestó que debido a los hechos particulares de este caso, le parece persuasiva la postura de que la no renovación del contrato era imputable únicamente a la ASSMCA. Adujo que hubiese expedido el certiorari para determinar si la peticionaria probó su caso de discrimen político y aclarar qué constituye una determinación adversa.

Por otro lado, señaló que el Tribunal Supremo pudo aprovechar la oportunidad para profundizar sobre lo resuelto en este tema por el Tribunal Supremo federal en Board of Comm’rs, Wabaunsee Cty. v. Umbehr, 518 U.S. 668 (1996), y O’Hare Truck Service, Inc. v. City of Northlake, 518 U.S. 712 (1996).

También mencionó que no se puede negar que en Puerto Rico abundan los casos de discrimen político. (Véase Alexandra Sabater Baerga & Jean R. Santiago Cruz, A Spoiled Spoils System: Puerto Rico’s Epidemic of Political Discrimination and the Federal Courts, 85 Rev. Jur. UPR 1327, 1351 (2016) (donde se destaca que "50.8% of all cases regarding political discrimination reviewed by the circuit courts have come from the District Court of Puerto Rico".)

por Joel Pizá Batiz

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