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Jueza Presidenta plantea objeciones constitucionales a reforma judicial

23 de octubre de 2026
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La jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, se expresó el 22 de octubre de 2026 sobre la aprobación final del Proyecto del Senado 1096 por la Asamblea Legislativa. En sus declaraciones, planteó que las modificaciones propuestas a la administración de los tribunales presentan interrogantes constitucionales relacionadas con la distribución de responsabilidades entre el Pleno del Tribunal Supremo y la Presidencia de ese foro.

La medida legislativa propone sustituir la Ley de la Judicatura de 2003 e introducir cambios tanto en la estructura del sistema judicial como en su modelo de administración. Entre sus disposiciones figura una mayor participación del Pleno del Tribunal Supremo en decisiones administrativas actualmente vinculadas a las funciones de dirección de la Presidencia.

Distribución constitucional de las facultades administrativas

Uno de los principales asuntos jurídicos identificados por la jueza presidenta se relaciona con la distinción entre la facultad del Tribunal Supremo para adoptar reglas de administración judicial y la responsabilidad del Juez Presidente de dirigir la administración de los tribunales.

El Artículo V, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico establece que el Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales y que el Juez Presidente dirigirá dicha administración.

Esta disposición constituye el fundamento constitucional de dos funciones relacionadas, pero diferenciadas: la adopción de reglas administrativas por el Tribunal Supremo como cuerpo colegiado y la dirección de la administración judicial por quien ocupa su Presidencia.

Según las expresiones de Oronoz Rodríguez, el Proyecto del Senado 1096 modifica esa distribución al trasladar al Pleno determinadas decisiones que considera esenciales para ejercer la dirección administrativa, mientras mantiene en la Presidencia la responsabilidad por el funcionamiento del sistema judicial.

Desde esa perspectiva, la controversia se relaciona con el alcance de la facultad legislativa para establecer mecanismos de administración compartida y su compatibilidad con las responsabilidades asignadas constitucionalmente.

Cambios propuestos a la estructura de los tribunales

Además de las disposiciones administrativas, el Proyecto del Senado 1096 contempla modificaciones a la composición del sistema judicial de Puerto Rico.

Según la información divulgada previamente por la Cámara de Representantes, la medida propone una estructura integrada por un Tribunal Supremo de 11 miembros, un Tribunal de Apelaciones con 39 jueces organizados en paneles de tres a siete integrantes y un Tribunal de Primera Instancia compuesto por 338 jueces superiores.

La propuesta también eliminaría la categoría de juez municipal, lo que representaría un cambio en la clasificación de los integrantes de la judicatura de primera instancia.

Estas modificaciones forman parte de una reorganización legislativa que abarca tanto la estructura de los tribunales como el ejercicio de determinadas funciones administrativas.

La Oficina de Administración de los Tribunales había presentado objeciones durante el trámite legislativo. Según el comunicado de la Cámara, su entonces administrador, Sigfrido Steidel, sostuvo en vista pública que el modelo propuesto reduciría sustancialmente la autoridad administrativa del Juez Presidente.

Por otra parte, durante la consideración cameral de la medida, el presidente de la Comisión de lo Jurídico, José Pérez Cordero, sostuvo que la propuesta permitiría ampliar la participación del Pleno en la reglamentación administrativa sin eliminar la facultad de la Presidencia para dirigir la Rama Judicial.

Separación de poderes y facultad legislativa

La discusión jurídica también comprende el alcance de las facultades de la Asamblea Legislativa para organizar el sistema de tribunales y su relación con el principio constitucional de separación de poderes.

El Artículo V de la Constitución de Puerto Rico establece el marco general de la Rama Judicial y contempla distintas responsabilidades institucionales relacionadas con la organización y administración de los tribunales.

En sus declaraciones, la jueza presidenta reconoció que la Asamblea Legislativa posee facultades para organizar el sistema judicial, pero sostuvo que su ejercicio debe respetar la distribución de responsabilidades establecida constitucionalmente.

Oronoz Rodríguez expresó que las disposiciones del proyecto podrían afectar la capacidad de dirección administrativa de la Presidencia y, como consecuencia, el funcionamiento de los tribunales.

Asimismo, indicó que el Poder Judicial presentó durante el proceso legislativo sus preocupaciones constitucionales y operacionales sobre la propuesta.

La controversia descrita plantea una distinción jurídica entre la potestad para establecer la organización del sistema judicial mediante legislación y las competencias administrativas que la Constitución reconoce expresamente a determinados órganos de la Rama Judicial.

La determinación de si las disposiciones específicas del proyecto son compatibles con ese marco constitucional requeriría un examen de su texto y de las facultades que efectivamente atribuye a cada órgano.

Solicitud de veto y procedimiento constitucional

Como parte de sus expresiones, la jueza presidenta solicitó a la gobernadora de Puerto Rico que ejerza su facultad constitucional de veto sobre el Proyecto del Senado 1096.

El veto constituye uno de los mecanismos establecidos en el procedimiento constitucional de aprobación de legislación. Mediante este, el Poder Ejecutivo puede devolver una medida aprobada por la Asamblea Legislativa conforme a las disposiciones aplicables.

Oronoz Rodríguez también sostuvo que cualquier modificación a la distribución de responsabilidades que entiende establecida en la Constitución debe tramitarse mediante el procedimiento de enmienda constitucional y someterse a la consideración del electorado.

Ese planteamiento refleja su interpretación sobre el alcance de las disposiciones constitucionales pertinentes y la naturaleza de los cambios administrativos propuestos.

La aprobación legislativa de la medida no equivale, por sí sola, a su entrada en vigor como ley. Su eventual promulgación dependerá del trámite constitucional correspondiente.

Alcance de la controversia jurídica

Las expresiones de la jueza presidenta sitúan el debate sobre el Proyecto del Senado 1096 en el ámbito de las competencias constitucionales de los distintos componentes del gobierno y de la organización administrativa del sistema judicial.

El asunto central consiste en determinar cómo se articulan la facultad del Tribunal Supremo para adoptar reglas de administración, la responsabilidad constitucional de su Presidencia de dirigir los tribunales y las atribuciones de la Asamblea Legislativa para regular la organización judicial.

Mientras la medida propone una mayor intervención del Pleno en la administración del sistema, la jueza presidenta ha planteado que determinadas disposiciones podrían modificar la distribución de autoridad y responsabilidad que establece la Constitución.

Expresiones íntegras de la jueza presidenta del Tribunal Supremo

A continuación, se reproducen íntegramente las expresiones autorizadas por la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, el 22 de octubre de 2026, sobre la aprobación final del Proyecto del Senado 1096:

«Hoy se ha consumado una decisión legislativa de profunda gravedad para el orden constitucional de Puerto Rico. Con la aprobación del Proyecto del Senado 1096, la Asamblea Legislativa ha optado por desatender las serias advertencias sobre una medida que trastoca el diseño constitucional de la administración judicial y amenaza con debilitar el funcionamiento de una de las tres ramas de nuestro gobierno.

La Constitución de Puerto Rico establece una distribución clara de responsabilidades: el Tribunal Supremo adopta las reglas para la administración de los tribunales y el Juez Presidente dirige esa administración. El proyecto aprobado desvirtúa esa distinción al trasladar al Pleno decisiones esenciales para ejercer la dirección administrativa, mientras mantiene sobre la Presidencia la responsabilidad constitucional de responder por el funcionamiento del sistema judicial.

La separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos no son meras formalidades, sino garantías fundamentales de nuestra democracia. Aunque la Asamblea Legislativa tiene facultades para organizar el sistema judicial, su ejercicio debe respetar los límites y las responsabilidades que la Constitución establece para proteger la independencia del Poder Judicial.

No podemos llamar modernización a una reforma que debilita la capacidad de dirección de una rama constitucional, ni rendición de cuentas a un modelo que separa la autoridad de la responsabilidad.

Durante meses, el Poder Judicial compareció ante la Asamblea Legislativa y presentó sus preocupaciones constitucionales y operacionales para evitar estas consecuencias. Lamentablemente, esos planteamientos no fueron atendidos. La decisión de ignorarlos no elimina los riesgos advertidos, sino que traslada sus posibles consecuencias al funcionamiento de los tribunales y, en última instancia, a las personas que dependen de sus servicios.

Quiero reiterar que esta controversia no se trata de mi persona ni de las facultades de quien hoy ocupa la Presidencia del Tribunal Supremo. Se trata de preservar una estructura constitucional que debe trascender a quienes ocupamos cargos públicos y a las mayorías legislativas de turno.

La Constitución no puede quedar subordinada a la voluntad de una mayoría legislativa, por amplia que esta sea. Si la Asamblea Legislativa entiende que debe modificarse la distribución de responsabilidades establecida en nuestra Constitución, el camino legítimo es proponer una enmienda constitucional y someterla a la consideración del pueblo de Puerto Rico. Nuestra democracia exige que todas las ramas de gobierno respeten los límites y las responsabilidades que el propio pueblo estableció para proteger sus instituciones.

Exhorto a la Gobernadora de Puerto Rico a ejercer su facultad constitucional de veto y detener una legislación que, a nuestro juicio, compromete el diseño constitucional de la administración judicial y pone en riesgo la estabilidad institucional del Poder Judicial.

Esta decisión trasciende cualquier diferencia política, cualquier administración y cualquier presidencia. Lo que está en juego no es quién ejerce el poder hoy, sino el respeto a las instituciones que deben servirle al país mañana.

La defensa de nuestra Constitución exige algo más que invocarla: exige respetarla, incluso cuando hacerlo resulte incómodo».

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