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Juicio por daños a raíz de explosión de CAPECO comenzará en febrero de 2016

18 de noviembre de 2015
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Juicio por daños a raíz de explosión de CAPECO comenzará en febrero de 2016
«FEMA – 42315 – Firefighter at the Puerto Rico Gas Fire» by Yuisa Ríos – This image is from the FEMA Photo Library. Licensed under Public Domain via Commons.

Descarga el documento: Cruz-Aponte et al v. Caribbean Petroleum Corporation et al

Luego de un sinnúmero de trámites procesales, que incluyen una paralización por la quiebra de Caribbean Petroleum Corporation (CAPECO), otra paralización por una solicitud de los codemandados Cape Bruny Tankschiffarts GmbH, Co. KG y Cape Bruny Shipping Company Ltd para que la acción se vea con una limitación de responsabilidad («limitation of liability (LOL)»), el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ha programado el juicio para comenzar en febrero del próximo año.

El 23 de octubre de 2009, mientras se despachaba la gasolina que trajo la nave M/T Cape Bruny en los tanques del Gulf Oil Facility, al menos uno de los tanques se desbordó. La gasolina que se derramó, se incendió y causó la explosión. La explosión y el fuego crearon una columna de humo y propagaron contaminantes a través de San Juan, Bayamón y pueblos limítrofes.

En el Tribunal Federal se entablaron varias demandas a raíz de la explosión, entre ellas, 9 acciones de clase, 10 acciones de acumulación en masa pero no de clase, y dos acciones individuales.

El Tribunal de Distrito acogió la solicitud de los codemandados Cape Bruny para ver la acción bajo el La Ley LOL, 46 U.S.C. § 30505 et seq. Dicha acción limita la responsabilidad del dueño de una nave involucrada en una demanda al límite de la nave con la carga. Para que proceda dicha limitación de responsabilidad, el dueño de la nave debe probar que las circunstancias de los daños surgieron fuera de su conocimiento. El Tribunal consolidó las 21 reclamaciones y la solicitud de Cape Bruny.

El juicio será por tribunal de derecho, aunque los demandantes solicitaron que fuera por jurado, ya que hay muy pocas excepciones que permitan que un jurado atienda un juicio bajo la Ley LOL. Los demandantes, sin embargo, tuvieron la oportunidad de argumentar a favor de un juicio por jurado, pero el Tribunal halló sus planteamientos insuficientes.

A pesar de ello, los demandantes podrían litigar los asuntos sobre daños ante un jurado, ya que el juicio será bifurcado, y la primera parte será sobre la responsabilidad, la limitación de responsabilidad y el prorrateo de responsabilidad entre los demandados.

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