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Juicio profesional: ¿Herramienta ética o fuente de riesgo?

17 de septiembre de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios

Un aspecto que merece especial atención en el marco de las nuevas Reglas de Conducta Profesional es el juicio profesional del abogado o abogada, el notario o la notaria. Es uno de los conceptos más mencionados en las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (2025), pero a la vez menos definidos. Aunque no aparece dentro de las definiciones de la Regla 1.0, se menciona en varias disposiciones y comentarios guías, convirtiéndose en una noción central que orientará la práctica de la abogacía y la notaría en los próximos años.

¿Dónde aparece el juicio profesional?

Regla 1.2: Reconoce que el notario y el abogado deben ejercer su juicio profesional al orientar al cliente y escoger alternativas jurídicas.
Regla 1.7: Identifica que un conflicto de interés puede interferir con el juicio profesional independiente del abogado.
Regla 5.4: Prohíbe que terceros (como quienes pagan honorarios) influyan o controlen el juicio profesional de la persona que ejerce la abogacía.

En los comentarios, se insiste en que el juicio profesional debe ejercerse con independencia y sin presiones externas, recordando que su alcance será evaluado por el Tribunal Supremo cuando se presenten asuntos disciplinarios donde se cuestione el juicio profesional del letrado o letrada. El concepto de juicio profesional se vincula con la discreción técnica y estratégica del abogado o notario. No obstante, se advierte que no es un poder absoluto: debe ejercerse con prudencia, razonabilidad y competencia.

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El juicio profesional se convierte así en un estándar que, lejos de brindar inmunidad, expone a la persona que ejerce la abogacía y la notaría a la evaluación disciplinaria. El ejercicio errado del juicio profesional puede acarrear violaciones a varias reglas entre otras:

Regla 1.1 – Competencia: si el juicio revela falta de preparación.
Regla 1.3 – Diligencia: si se traduce en negligencia profesional.
Regla 1.4 – Comunicación: si no se advierte al cliente de riesgos.
Reglas 1.7 y 1.8 – Conflictos de interés: si el juicio se ve afectado.
Regla 5.4 – Independencia: si se permite influencia de terceros.
Regla 8.4 – Conducta indebida: como cláusula general de conducta impropia.

El juicio profesional es un arma de doble filo. Por un lado, permite al abogado(a) y notario(a) ejercer discreción técnica; por otro, genera incertidumbre, pues su corrección será evaluada a posteriori por el Tribunal Supremo de presentarse una queja contra el letrado o letrada, notario o notaria. Ante ello, se recomienda documentar decisiones, mantener una comunicación transparente con los clientes y preservar siempre la independencia profesional.

Debemos recordar que la defensa de "error de juicio", aunque reconocida doctrinalmente, ha sido pocas veces acogida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico como una justificación válida en los procedimientos disciplinarios.

El Tribunal ha reiterado en múltiples ocasiones que el ejercicio de la abogacía y la notaría conlleva un estándar de diligencia, prudencia y responsabilidad profesional que no puede escudarse, salvo en circunstancias excepcionales, en simples diferencias de criterio o estrategias fallidas. En otras palabras, no todo error constituye una violación ética, pero tampoco todo lo que se invoque como "juicio profesional" quedará protegido bajo ese precepto.

El mensaje es claro: el juicio profesional no es un cheque en blanco. El abogado o la abogada tiene que demostrar que su decisión, aunque eventualmente cuestionada, fue adoptada de manera informada, razonada y en el mejor interés del cliente. Cuando el error refleja negligencia, descuido, falta de diligencia o desconocimiento básico del derecho aplicable, el Tribunal Supremo ha sido firme en rechazar esta defensa.

Por eso, como advertencia a nuestros colegas, debemos subrayar que la defensa de error de juicio, lejos de ser un salvavidas automático, constituye más bien una excepción de aplicación limitada. Confiar ciegamente en ella puede exponer al profesional a sanciones severas.

En suma, el juicio profesional no es un concepto vacío, sino un estándar de conducta profesional que se irá definiendo jurisprudencialmente. Nuestra advertencia a colegas es clara: ejercerlo con prudencia y ética es la mejor defensa contra imputaciones disciplinarias. En este sentido, resulta fundamental que los profesionales del derecho se mantengan actualizados respecto a los criterios jurisprudenciales y las modificaciones normativas que puedan incidir en la interpretación del juicio profesional. Además, la formación continua y el intercambio de experiencias con otros colegas contribuyen a fortalecer la capacidad de tomar decisiones informadas y responsables dentro del ejercicio profesional.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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