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El Proyecto de la Cámara 522 busca enmendar la Ley de la Judicatura para que los procesos civiles y penales sean transmitidos en vivo a través de mecanismos digitales.
La pieza legislativa recibió la opinión del Departamento de Justicia, la Oficina de Administración de los Tribunales del Poder Judicial (OAT), la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) y la organización sin fines de lucro, Servicios Legales de Puerto Rico.
La licenciada Yahaira Colón Rodríguez, directora de la División de Asuntos Especiales y Remedios Post Sentencia de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), destacó que la mayor preocupación de la Sociedad es que «se pretenda sustituir el juicio público de forma presencial y que aceptemos como suficiente la difusión pública de los procesos a través de mecanismos digitales».
«Esto incidiría sobre la posibilidad de que el acusado tenga un juicio justo e imparcial. De igual forma, no debemos restarle importancia y valor a lo que representa la presencia física de las partes en un proceso penal en el ejercicio del derecho a confrontación, la asistencia legal adecuada y oportunidad en el proceso, el relato de los testimonios de los testigos frente al acusado y a la ciudadanía que se presenta en las salas», explicó.
El representante Orlando Aponte Rosario, que preside la Comisión de lo Jurídico que atiende la medida, respondió que «no debería parecer que este proyecto busca sustituir la presencia de un acusado en el tribunal».
El legislador hizo hincapié en que actualmente los tribunales llevan a cabo vistas en formatos remotos y grabando los procesos en algunas salas.
Según el director administrativo de los tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa, la transmisión de las vistas por medios electrónicos «requiere un análisis ponderado sobre su viabilidad y los recursos económicos, tecnológicos y humanos disponibles».
En la actualidad, el Poder Judicial cuenta con reglamentación, aprobada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que autoriza, la cobertura electrónica de los procesos judiciales mediante la toma de fotografías y la grabación de audio e imágenes, su reproducción y difusión por los medios de comunicación, a manera de proyecto experimental.
«En ningún proceso judicial se permite el uso de cámaras fotográficas y/o de equipo audiovisual de difusión, a menos que el juez que presida el proceso judicial, en el ejercicio de su discreción, lo autorice por escrito. Asimismo, el juez tiene discreción para autorizar el uso de equipo electrónico adicional (tales como computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros) para la transmisión de información a través de las redes sociales o cualquier blog en vivo», sentenció Steidel Figueroa en su memorial explicativo.
El Departamento de Justicia presentó una ponencia explicativa firmada por su secretario Domingo Emanuelli Hernández, donde estableció que la medida deberá proteger múltiples casos que son de naturaleza sensible.
«Los procesos en las salas de violencia doméstica son de naturaleza sensible que requieren por ley de un acceso controlado y, por ello, no son compatibles con la posibilidad de que posteriormente la grabación se haga pública, aunque sea de manera suprimida o limitada, independientemente de quien lo solicite».
Emanuelli Hernández también resaltó que el proyecto impondría a la Rama Judicial un programa o tarea de mucho más alcance que pudiera significativamente impactar sus operaciones, su presupuesto, su quehacer administrativo y la discreción judicial que poseen los jueces para hacer determinaciones bajo el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotografías y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM).
La organización Servicios Legales de Puerto Rico destacó, que, aunque favorece una apertura de todos los procedimientos gubernamentales, no puede «perder de perspectiva el principio de la inviolabilidad del ser humano. Aunque es defendible la apertura de los procedimientos judiciales, y su correspondiente exposición al escrutinio público, el principio de intimidad de una persona perjudicada o una víctima, exige un balance de intereses y emitir una determinación caso a caso».
«Entendemos que el Proyecto de la Cámara 522, debe incluir salvaguardas para personas que no desean que los procesos judiciales en sus casos sean públicos... En algunos casos podría constituir hasta en una revictimización de una persona víctima de violencia doméstica, de hostigamiento sexual, de un afectado por impericia médica. Una vez los asuntos llegan a medios digitales, es casi imposible evitar que se divulguen», destacó Hadassa Santini Colberg, directora ejecutiva de la organización.