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Junta de Corredores de Bienes Raíces investiga empresas por operar sin licencia

30 de julio de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El presidente de Junta de Corredores, Vendedores y Empresa de Bienes Raíces de Puerto Rico, Miguel Angel Mercado Ruiz, indicó que la entidad investiga a varias compañías por operar sin licencia, informó el presidente de esta entidad.

En entrevista con Microjuris, Mercado Ruiz dijo que hay al menos dos empresas ya identificadas preliminarmente y que serán referidas a agencias de gobierno. Según el presidente de la Junta, estas empresas se exponen a multas de hasta $10,000 por operar sin licencia por violación a la Ley 10 del 26 de abril de 1994, que regula a este sector comercial.

"La junta está fiscalizando las promociones que están saliendo en redes sociales y en la prensa a los efectos de corroborar que esas empresas que se están anunciando tiene la debida licencia que otorga nuestra junta", sostuvo el presidente de la Junta.

Actualmente en Puerto Rico hay unas 250 empresas debidamente licenciadas para operar.  Para que una empresa obtenga licencia en Puerto Rico debe cumplir con varios requisitos. Entre ellos que, en el caso de una sociedad, todos los socios salvo los comanditarios o miembros deberán ser tenedores individuales de licencia de Corredor o Vendedor de Bienes Raíces expedida por la Junta. En el caso de una corporación, todos los accionistas deberán poseer licencia de corredor de Bienes Raíces, tener una fianza y estar inscrita en el Registro Mercantil en caso de las sociedades y en el Departamento de Estado en caso de las corporaciones.

Mercado Ruiz comentó que en este momento no puede divulgar los nombres de las compañías que se cree que están operando sin licencia porque la investigación no ha concluido.

Los referidos serían al Departamento de Estado, al área del registro de Corporaciones, y al Departamento de Asuntos del Consumidor, porque al no tener licencia sus anuncios en la isla podrían constituir publicidad engañosa, advirtió Mercado Ruiz.

Asimismo, al amparo del artículo 9, sección (d) de la Ley 10 de 1994, la junta podría hacer referidos adicionales: "Cuando la Junta determine que un corredor, vendedor o empresa de bienes raíces pudo haber realizado esas funciones sin la licencia requerida, deberá solicitar la intervención del Departamento de Justicia". El artículo 34 de esa ley también contempla disposiciones penales relacionadas con no tener licencia.

Aunque actualmente se han identificado dos empresas, Mercado Ruiz no descartó que pueda haber otras que estén operando sin licencia.

El operar sin licencia no solo es ilegal al amparo de la ley 10, sino que también representa un riesgo para la ciudadanía porque al operar sin licencia esa empresa no tendría una fianza válida. Esa ley protege en hasta $20,000 a las partes de una transacción inmobiliaria por daños que pueden ser ocasionados por razones diversas como un problema de naturaleza legal, una falsa representación, o incluso que haya una doble venta de la propiedad.

La exhortación de Mercado Ruiz es a corroborar que la empresa de bienes raíces cuenten con una licencia. Manifestó que antes de comenzar a trabajar con ello los corredores pueden solicitarle a la empresa que les de el número, y que usualmente este número comienza con la letra «e». Igualmente, los ciudadanos pueden pedir tanto a su corredor de bienes raíces como a la empresa para la que trabaja que les ofrezca sus respectivos números de licencia.

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