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Junta de Supervisión conserva su inmunidad soberana ante requerimientos de información

11 de mayo de 2023
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El Tribunal Supremo de Estados Unidos (SCOTUS, en inglés) determinó que la Junta de Supervisión y Administración Financiera (FOMB, en inglés) conserva su inmunidad soberana frente a la responsabilidad civil, particularmente ante los requerimientos de información del Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

«Nada en PROMESA, incluyendo su disposición jurisdiccional, […] deroga categóricamente cualquier inmunidad soberana de la que goce la Junta frente a reclamaciones legales. Este Tribunal asume sin decidir que Puerto Rico es inmune a demandas en los tribunales de distrito de los Estados Unidos, y que la Junta participa de esa inmunidad«.

«Nada en PROMESA deja inequívocamente clara la intención del Congreso de derogar la inmunidad soberana de la Junta. La ley no despoja explícitamente a la Junta de inmunidad ni autoriza expresamente la presentación de demandas contra la Junta», sostuvo el Tribunal Supremo.

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«Eso significa que asumimos, sin decidir, que Puerto Rico es inmune a ser demandado ante un tribunal federal de distrito, y que la Junta participa de esa inmunidad. Sólo abordamos si, aceptando esas premisas, PROMESA efectúa una abrogación». 

La decisión fue redactada por la jueza Elena Kagan. Se le unieron los jueces John Roberts, Samuel Alito, Sonia Sotomayor, Neil Gorsuch, Amy Barrett y Ketanji Brown Jackson. El juez Clarence Thomas presentó una opinión disidente.

Thomas sostuvo que «En todas las fases de este procedimiento, [CPI] ha alegado que el demandante carece de inmunidad soberana estatal. [FOMB] ha respondido sistemáticamente que tiene esa inmunidad y que nada la deroga. Los tribunales inferiores, obligados por el precedente del Circuito, sostuvieron que el peticionario tiene inmunidad soberana del Estado, pero también sostuvieron que la inmunidad ha sido abrogada. El Tribunal hoy no está de acuerdo sólo con esta última conclusión, sosteniendo que nada deroga la inmunidad del peticionario, pero «asume sin decidir» la pregunta [de] si el peticionario goza de esa inmunidad en el primer lugar.  Al hacerlo, la mayoría decide efectivamente el resultado de este caso. Dado que yo […] sostendría que el demandante carece de la única inmunidad que ha afirmado alguna vez, disiento respetuosamente«.

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