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La Junta de Supervisión Fiscal presentó una demanda contra la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) por un alegado esquema en el que los pagos de alquiler a la entidad no son arrendamientos sino «financiamientos disfrazados». La demanda propone que se cancelen unos 1,900 contratos vigentes y que se elimine cualquier prioridad de pago que pueda reclamar la corporación pública, sus bonistas o terceros contra el gobierno.
Según se expone en la demanda, el alegado esquema de financiamientos surgió a mediados de la década del 90, cuando se concibió un mecanismo para que la Autoridad emitiera deuda para la compra, mejoras y mantenimiento de edificios que serían ocupadas por distintas agencias de gobierno.
La demanda expone que las operaciones de la Autoridad no son las de un casero normal, sino las de una agencia administrativa que facilita el repago de los bonos de la AEP.
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«La AEP no tiene ningún otro rol ni sirve otro propósito que emitir deuda y ejecutar alquileres para el pago de esa deuda», añade.
Algunos ejemplos de cómo la AEP no es un arrendador común son que los cánones de alquiler no responden a la realidad del mercado sino que están sujetos a las necesidades de repago de deuda de la AEP al punto que los cánones pueden aumentar o disminuir, sin aviso previo, dependiendo de las necesidades del repago. Asimismo que las agencias asumen el costo completo de los gastos de mantenimiento y se obligan a pagar los cánones aunque la propiedad esté destruida y no la estén usando. Además, los contratos no tienen disposiciones para «desahuciar» al inquilino y que, al final, tanto el arrendador como el arrendatario tienen como autoridad máxima a la misma persona, el Gobernador, sin posibilidad de revisión en ningún otro foro o instancia.
Según la demanda, como parte de los acuerdos, el gobierno central como dueño de un edificio determinado alquilaba el inmueble a la AEP por un canon de $10. El mismo día en que se firmaba ese contrato, la corporación pública, actuando como subarrendador, lo alquilaba a la agencia cobrando pagos que fueran suficientes para pagar el principal y los bonos de la corporación pública.