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Descarga el documento: Méndez-Santiago v. Hosp. Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.
El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que a la luz de los hechos y del estándar para casos de impericia médica, un jurado razonable podría hallar que la negligencia del Hospital Auxilio Mutuo, su personal, y el médico fue la causa de que el bebé naciera con una discapacidad severa y una corta expectativa de vida. Por ello, deniega la Moción de Sentencia Sumaria parcial que sometió el Hospital Auxilio Mutuo para salirse del pleito.
Elizabeth Méndez Santiago acudió al Hospital Español Auxilio Mutuo el 14 de noviembre de 2012 por consejo de su doctor privado, luego de sentir contracciones y entender que estaba lista para dar a luz. Méndez Santiago y su esposo llegaron al hospital a las 7 de la noche, mientras que su doctor llegó al hospital a las 11 de la noche. A la 1 de la madrugada, el corazón del bebé comenzó a presentar una aceleración anormal, una condición que usualmente se presenta por la incapacidad de la placenta para oxigenar adecuadamente al bebé.
No obstante, el hospital carecía de un protocolo para el monitoreo cardíaco fetal y de un curso normal de acción para este tipo de casos. Durante la madrugada tampoco hubo personal del hospital ni el médico presentes. El expediente médico mostró que no hubo rastreo de los latidos del corazón del bebé desde las 7:51 a.m. hasta las 9:56 a.m., momento en que el niño nació muerto.
El niño fue resucitado. Sin embargo, luego fue diagnosticado con encefalopatía hipóxica, condición que provocó en el niño una severa discapacidad y le auguró una corta expectativa de vida.
En julio de 2014, Elizabeth Méndez Santiago y Juan Díaz Moreno —por sí y en representación del menor JPDM— demandaron al Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, a Luis A. Cruz Miranda y a Jane Doe junto a la sociedad legal de gananciales, en una acción por daños por alegada impericia médica. Un año más tarde, el Auxilio Mutuo solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial.
En estos casos, el tribunal puede otorgar la sentencia sumaria si mediante un análisis de los argumentos y hechos probados, determina que un jurado no fallaría a favor de los demandantes.
El Tribunal tomó en cuenta el estándar de Puerto Rico en casos de impericia. Para poder prevalecer en este tipo de reclamaciones, la parte debe establecer:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha explicado anteriormente que el deber de los doctores es ofrecer a sus pacientes el cuidado médico, la atención, destrezas y protección que pueda ofrecer a la luz de los métodos modernos de educación y comunicación, el estado actual del conocimiento científico y la práctica médica.
Para prevalecer, el demandado debe establecer por preponderancia de prueba que no se cumplió con dicho estándar y que esa falta fue lo que causó el daño.
Particularmente, el caso Marcano Rivera. v. Turabo Medical Center Partnership 415 F. 3d 162, del Primer Circuito, fue un caso en el que un ritmo cardíaco fetal se controló de forma inadecuada y el bebé nació con daño neurológico permanente como consecuencia de la asfixia neonatal. El Primer Circuito le dio gran importancia al testimonio del médico experto José J. Gorrín-Peralta, quien testificó que el cuidado en los partos de alto riesgo o en aquellos en los que se inducirá el parto incluye el monitoreo del latido fetal al menos cada 15 minutos.
El monitoreo incluye evaluar tanto la frecuencia cardíaca fetal y la información proporcionada por la contracción uterina, trazados de papel del monitor fetal y la información de frecuencia cardíaca fetal.
La supervisión es una responsabilidad compartida entre el médico y la enfermera. Este testimonio fue confirmado por el Dr. José Vargas Cordero, quien testificó que cuando el médico no está presente, la enfermera se encarga de verificar tanto la localización y el monitor digital, y que si la enfermera nota un lectura anormal, se debe llamar al médico.
A base de este caso y los hechos generales evaluados, el Tribunal de Distrito determinó que un jurado razonable podría determinar que la conducta negligente del hospital podría ser el factor que con mayor probabilidad causó el daño. Por tanto, denegó la moción presentada por el Auxilio Mutuo.
Reseña por el Lcdo. Cristian González