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La Secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, firmó órdenes administrativas y protocolos que buscan uniformar y establecer guías precisas sobre cómo tratar, investigar y procesar casos que involucran poblaciones vulnerables, como son las víctimas de crímenes por prejuicio, personas de edad avanzada y casos contra menores.
Vázquez Garced destacó que se firmó la Orden Administrativa para establecer una política pública clara sobre las normas y responsabilidades para identificar, investigar y procesar los casos contra personas que incurren en conducta criminal motivada por prejuicios o crímenes de odio, mientras se asegura una atención sensible a la víctima de delito por su orientación sexual, religión, creencia política, raza, género, condición social u otro.
I. Crímenes de odio [OA-2018-04]
La Ley de Crímenes de Odio a nivel federal se firmó el 28 de octubre de 2009, pero no se había establecido un protocolo por parte del Departamento de Justicia a esos efectos. Con el protocolo recién aprobado, el trato sensible a las víctimas, la empatía y la preparación adecuada del fiscal es primordial. De igual modo, se establece que las investigaciones se realicen de forma rigurosa incluyendo los agravantes presentando un caso completo al juzgador de los hechos y así lograr un mayor grado de convicciones, lo que a su vez se traduce en justicia para sus víctimas y disuasivo de la indeseable conducta discriminatoria. A tenor con la prueba recopilada, el Fiscal o Procurador de Asuntos de Menores determinará si existe evidencia suficiente y adecuada para probar que el crimen cometido fue uno motivado por prejuicios, y la información debe ser incluida en la denuncia con la alegación del agravante. Se aclara además que no se recomendarán las alegaciones pre acordadas en este tipo de caso, a menos que responda al mejor interés de la víctima y del Estado.
«Ningún individuo o grupo social merece ser objeto de violencia. Ello es inaceptable. Los delitos motivados por prejuicios constituyen la expresión de la intolerancia y el rechazo a las personas por el mero hecho de pensar o desenvolverse de manera diferentes. Este tipo de conducta antisocial constituye un ataque directo tanto a los principios de libertad y respeto a la dignidad de las personas, como a los valores sociales que constituyen el fundamento de un estado social y democrático de derecho. La orden establece los indicadores para que los representantes del ministerio público identifiquen las múltiples instancias en las que se puede actuar con prejuicio por un agresor», lee la orden emitida por la Secretaria de Justicia, que incluye charlas de orientación a la comunidad y recopilación de estadísticas.
II. Casos de menores [OA-2018-03]
La Secretaria de Justicia firmó además una orden administrativa relacionada a los casos de menores suscitados en el ambiente escolar, con el fin de que se manejen de manera ágil, consientes del propósito de la Ley 88, Ley de Menores de 1986, que no es adversativa en los casos que exista esa posibilidad dentro de la comisión de algún tipo de falta tipo I (equivalente a cargo menos grave).
La política pública que implantará el Departamento de Justicia en el caso de Faltas Clase I cometidas por menores en el ambiente escolar, siempre que se trate de conducta que no haya implicado un atentado contra la vida o propiedad ni que se hubiera puesto en peligro la comunidad escolar, conllevará que el Procurador de Asuntos de Menores o Fiscal, proceda a orientar a la partes perjudicada en el incidente sobre procedimientos menos áridos y adversativos como órdenes de protección, procedimientos administrativos en el Departamento de Educación y la alternativa de los servicios de mediación de conflictos de la Rama Judicial previo a la radicación de faltas, sujeto a la voluntariedad de las partes. Entendemos que es un mecanismo que operará en favor de las víctimas y partes involucradas, ofreciendo alternativas menos contenciosas para aquellos casos que no ameriten otro tipo de intervención.
Luego de orientar a la parte perjudicada sobre las alternativas de referencia, si esta expresa su interés de presentar su reclamación ante el foro judicial, entonces el Procurador de Asuntos de Menores o Fiscal procederá a radicar las faltas correspondientes ante el Tribunal de Menores de conformidad con su responsabilidad delegada en ley.
«Todo esto, siempre salvaguardando y respetando el bienestar de las víctimas, garantizándole el ser respetadas en su dignidad, ser protegidas y ser consultadas, como establece la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito», aclaró Vázquez Garced.
III. Personas de edad avanzada
Por otro lado la Ley Núm. 138-2014 imponía una responsabilidad de crear un protocolo para el manejo de las diferentes situaciones de maltrato, maltrato institucional y negligencia contra las personas de edad avanzada. El mismo nunca fue preparado. El Departamento de Justicia el 23 de mayo de 2018 firmó el Protocolo de Intervención en Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia y Negligencia Institucional Dirigido a Atender a las Personas de Edad Avanzada Víctimas de Maltrato y a las Personas Maltratantes. El mismo busca promulgar y adoptar medidas necesarias para identificar e intervenir en casos que empleados del Departamento y componentes adscritos sospechen que pueda incurrir o conozcan que ocurran casos de maltrato o negligencia hacia las personas de edad avanzada. Cónsono con lo anterior buscamos cumplir con los propósitos de la Ley 121 de 1986, según enmendada sobre proveer a las personas de edad avanzada las condiciones adecuadas que promuevan el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos.
Cuando una persona de edad avanzada, o cualquier persona, solicite ante el Departamento de Justicia a través de la Oficina de Ayuda al Ciudadano orientación o servicios relacionados a situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de personas de edad avanzada, el personal designado a estos fines estará preparado para orientarle de manera general y le referirá a otras agencias gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro para complementar la ayuda y la prestación de los servicios solicitados cuando sea necesario.
"Las atenciones a las personas de la tercera edad es una de las prioridades del Gobernador y del Departamento de Justicia como población vulnerable y merecen un trato amable, considerado, sensible y justo, que, luego de haber trabajado y ayudado a levantar a su familia y al país, no sean olvidados a su suerte no solo por familiares sino por el mismo sistema. Necesitan un foro y unos funcionarios adiestrados y empáticos a trabajar sus situaciones con agilidad, con cariño y responsablemente», agregó Vázquez Garced.