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Justicia irá al Supremo para que la «no culpabilidad» también requiera unanimidad

15 de abril de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

El Departamento de Justicia de Puerto Rico se apresta a impugnar tan pronto como la próxima semana la decisión de un panel del Tribunal de Apelaciones, que declaró que no se requieren unanimidad en los veredictos de «no culpabilidad».

Lo que queda por aclarar es cómo buscarán revertir la decisión del foro apelativo, según explicó una portavoz de la agencia, Damaris Martínez.

«La Oficina del Procurador General de Puerto Rico está evaluando la determinación del Tribunal de Apelaciones, que concluyó que el requisito de votación unánime establecido por el Tribunal Supremo federal no aplica a los veredictos de no culpabilidad en los procesos criminales. Una vez evaluada la decisión emitida por el foro apelativo intermedio, la Oficina determinará si presenta una solicitud de reconsideración ante el referido Tribunal o si recurre ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico», dijo Martínez a Microjuris.com.

Este caso comenzó cuando el Tribunal de Fajardo se negó a ofrecer instrucciones de unanimidad en veredictos de no culpabilidad, como lo solicitaban los fiscales de un caso contra un hombre acusado de asesinato. Entonces, el Departamento de Justicia, en un recurso de 28 páginas presentado el pasado 4 de enero expuso que "un veredicto que no cumpla con el criterio de unanimidad, ya sea para condenar o para absolver, no es constitucionalmente válido".

«Resulta indiscutible que el requisito de unanimidad está basado en garantizar la verdadera participación popular y representativa de la sociedad. Esta participación representativa es igualmente importante en el caso de veredictos de culpabilidad como de no culpabilidad», mencionaron en su escrito el procurador general Fernando Figueroa Santiago y la procuradora auxiliar Liza Delgado González.

Por décadas, en Puerto Rico se permitía que los veredictos de un jurado declararan culpable a una persona por un voto mayoritario 9-3.

Todo eso cambió en el 2020 cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió en el caso Ramos v. Louisiana.

El tribunal determinó en Ramos que en casos criminales graves era necesario un voto unánime –de parte del jurado– para que una persona fuera declarada culpable.

Un tribunal apelativo fue más allá, según se supo la semana pasada, y aclaró que esa exigencia de unanimidad no aplica a los veredictos en los que un jurado hace una determinación de no culpabilidad.

«Debe quedar claro lo obvio: en un proceso criminal lo único que se juzga es la culpabilidad del acusado, no su inocencia. La inocencia se presume en todo momento», sostuvo la jueza Gina Méndez Miró, quien escribió la determinación.

Los otros miembros del panel de Apelaciones fueron la jueza Giselle Romero García y el juez Roberto Rodríguez Casillas.

El abogado en la Oficina de Asistencia Legal federal, Alex Omar Rosa-Ambert, aclaró que la discusión es simple. porque la necesidad de «no unanimidad» en veredictos no condenatorios surge de la Constitución.

En fin, el abogado explicó que la respuesta está en el texto constitucional.

Rosa Ambert, quien resaltó que habla en su carácter individual y que sus declaraciones no obligan o representan a su patrono, dijo que el apelativo resolvió de forma correcta y que esta decisión obliga a los jueces de instancia de la región de Fajardo, de donde es el foro apelativo que resolvió esa controversia, aunque difiere en algunos de sus fundamentos.

La sentencia del foro apelativo sostiene que «aceptar la postura del Estado tendría el efecto de modificar el sistema de justicia criminal al nivel de imponerle al acusado una carga más onerosa para demostrar su inocencia y minimizar el peso de la prueba que tiene que satisfacer el Estado en casos criminales».

El licenciado Rosa Ambert explicó a Microjuris.com que «uno de los principios básicos es que la jurisprudencia que dicta o condiciona derechos se le da la lectura más restrictiva de cara a la Constitución, y eso quiere decir que (Ramos v. Louisiana) solo aplica a las convicciones».

Conoce: Ramos v. Louisiana (I): Resumen para la abogacía.

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