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El Departamento de Justicia realizó y presentó a la Asamblea Legislativa un análisis jurídico sobre la Ley 25 de 1992, conocida como la Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico, estatuto en el que se fundamentó la excarcelación del convicto feminicida Hermes Ávila Vazquez.
El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, remitió a la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado de Puerto Rico la evaluación y las enmiendas que deben realizarse a dicha ley y a los reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que regulan los pases extendidos para convictos confinados que padecen alguna enfermedad o condición médica en etapa terminal.
En el memorial enviado al Senado, Justicia expone que, al examinar el texto de la referida Ley, así como el Plan de Reorganización del DCR y los reglamentos vigentes, «identificamos la existencia de múltiples discrepancias en torno al lenguaje de los referidos textos". Además, indica que "la inconsistencia en el lenguaje de estos reglamentos pudiera abrir paso para interpretaciones diversas y falta de uniformidad en su aplicación».
El titular de Justicia puntualizó que el análisis no forma parte de la investigación criminal que realiza la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia en torno a si se cometió algún delito en el proceso de excarcelación de Ávila Vázquez, que se encuentra en su etapa final.
Entre las recomendaciones realizadas por el Departamento de Justicia se encuentran que se defina claramente en la ley qué es una enfermedad en etapa terminal, pues esta definición no surge claramente del estatuto. Además, se recomienda la revocación del privilegio concedido en aquellos casos en los cuales la condición dejara de ser considerada una terminal.
Justicia señala que la Ley 25 no establece criterios específicos para evaluar cuándo un confinado que solicita un pase extendido no representa un peligro a la sociedad. Asimismo, recomendó que, tanto la Ley 25 como el Plan de Reorganización del DCR, disponga claramente que la autorización final de un pase extendido constituye un acto indelegable por parte del secretario del DCR.
Además, emitió múltiples recomendaciones sobre el proceso que debe llevar a cabo el panel de médicos designado para evaluar a los confinados que soliciten el privilegio. Justicia sugirió que las reuniones que lleve a cabo el panel médico para emitir su recomendación sean grabadas y sometidas al DCR mediante copia certificada.
El memorial fue requerido por la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado durante una vista ejecutiva celebrada en la Cámara Alta el pasado 19 de septiembre.