» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Justicia solicita desestimación de demanda que impugna carta circular sobre equidad de género

30 de abril de 2015
COMPARTIR

Equidad de género: solicitan desestimación de demanda que impugna carta circular del Departamento de EducaciónEl secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, informó la radicación de una moción urgente que solicita la desestimación de una demanda que busca dejar sin efecto la carta circular promulgada por el secretario de Educación, Rafael Román, para integrar la enseñanza sobre equidad por género en las escuelas.

En la moción se establece, entre otros planteamientos, que los demandantes desconocen y confunden el alcance de la Carta Circular 19-2014-2015 ("Política Pública sobre la Equidad de Género y su Integración al Currículo del Departamento de Educación de Puerto Rico como Instrumento para Promover la Dignidad del Ser Humano y la Igualdad de Todos y Todas ante la Ley"), ya que la misma no introduce un nuevo curso, por lo que no se utilizarán libros de texto para incorporar la política pública sobre equidad por género. "La educación en salud sexual está regida por la Carta Circular 15-2011-2012, la cual no se altera de ninguna manera por la Carta Circular 19, toda vez que el proyecto de integración de la enseñanza de equidad por género es un tema separado al de la educación sexual", reza el documento.

Miranda expresó que la moción "responde a una defensa enérgica que hacemos de la facultad del secretario de Educación –y de la obligación que éste tiene en ley– para disponer e implementar la política pública sobre equidad por género, máxime cuando se trata de un mandato que emana de la Constitución, en la que se establece que la dignidad del ser humano es inviolable, prohíbe el discrimen por razones de sexo y estipula que tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. Así quedó plasmado en la Carta Magna en su Artículo II, Sección 1 y así habremos de obrar conforme a la misma».

Entre otros argumentos jurídicos, la moción deja claro que la parte demandante no cuenta con legitimación activa, no prueba que ha sufrido un daño claro y palpable ni demuestra que exista un nexo causal entre la causa de acción que se ejercita y el daño alegado.

Powered by Microjuris.com