» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Justifican la confianza de las agencias en sus oficiales examinadores

21 de mayo de 2026
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

Las agencias administrativas pueden acoger íntegramente el informe del Oficial Examinador asignado al caso y adoptarlo por referencia como parte integral de su resolución final, pero no están obligadas a hacerlo, decidió recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

"El jefe o la jefa de la agencia, o el organismo agencial autorizado estatutariamente para ello, puede formular sus propias determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, las cuales pasarán a formar parte del contenido de la resolución final. En este sentido, incluso puede arribar a una determinación de hecho distinta a la del informe del Oficial Examinador, siempre que esa determinación se sustente en la evidencia sustancial que obra en el expediente", resolvió el caso 2026 TSPR 46.

En los hechos indicados en esta decisión unánime del Tribunal Supremo, escrita por el juez Luis Estrella Martínez, la empresa Vu-Jer, LLC objetó en junio de 2022 dos multas ascendentes a $25,000 impuestas por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal y solicitó un cambio de dueño, pero el ente regulador replicó que incumplieron con renovar su licencia y no impugnaron las multas a tiempo en el Tribunal de Apelaciones.

Finalmente, el 28 de mayo de 2025, la Junta emitió una resolución final en la que adoptaba el informe de la Oficial Examinadora a cargo del caso, acogía la recomendación contenida en este e incorporaba tal informe por referencia como parte integral de su determinación. Fue un documento en el que hubo 37 determinaciones de hecho incontrovertidas, con referencia a los exhibits y análisis de derecho, que determinó rechazar el pedido de renovación de la empresa.

La empresa Vu-Jer acudió al Tribunal de Apelaciones, que revocó a la Junta por, en su opinión, no "realizar sus propias determinaciones de hecho ni fundamentar de manera independiente sus conclusiones de derecho". La Junta entonces acudió al Supremo.

Al evaluar el derecho aplicable al caso, lo primero que hace el alto foro es decir que es norma reiterada que las decisiones, órdenes y resoluciones finales de los organismos o agencias administrativas están sujetas a la revisión judicial por el Tribunal de Apelaciones.

Las agencias son reguladas por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que dispone en su sección 3.14 que toda orden de una agencia "deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si estas no se han renunciado", así como "conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación".

Explicó el Supremo que estas determinaciones de hecho de las agencias deben ser lo suficientemente claras y específicas para viabilizar la revisión judicial, mientras que las conclusiones de derecho no pueden limitarse a enunciados generales, sino que deben reflejar cómo se aplicó el derecho.

"De nuestro análisis jurisprudencial se desprende que, cuando hemos revocado decisiones administrativas o hemos devuelto casos a las agencias por carecer de determinaciones de hecho o de conclusiones de derecho adecuadas, ello ha ocurrido porque no existe base alguna a partir de la cual efectuar una revisión inteligente", agregó el alto foro.

De igual forma, la LPAU permite a los jefes de agencia "delegar" acciones, como presidir vistas administrativas, a oficiales examinadores, quienes prepararán un informe para la consideración de la agencia y el expediente administrativo, de forma clara y transparente, por si es necesaria su revisión.

"Solo así se asegura que la determinación final se tome de manera independiente, objetiva y fundada exclusivamente en un proceso justo y libre de influencias", se indicó.

Se explicó también que, por lo general, la adjudicadora o el adjudicador de la agencia suele otorgar gran deferencia al informe de la oficial examinadora, pues sus recomendaciones gozan de respeto "debido a la vasta experiencia que posee sobre los méritos del asunto". Ahora bien, indica el alto foro, el jefe de la agencia no está obligado por lo que dice el oficial examinador y puede llegar a conclusiones diferentes, siempre que se sustenten en evidencia sustancial que obre en el expediente.

Lo próximo que hace el alto foro es analizar el tema de la ley para el estudio y manejo del cannabis medicinal. La Ley Núm. 42-2017 provee un marco regulatorio que autoriza el uso del cannabis como alternativa legítima de tratamiento para personas con ciertas condiciones médicas y regula de manera integral todo el proceso relacionado con el cannabis medicinal —desde la investigación y el cultivo hasta la manufactura, los laboratorios, la transportación y la dispensación— mediante un sistema de licencias.

La ley crea una junta, pero, a su vez, en su Artículo 7 dispone que la Junta "podrá delegar en oficiales examinadores la función adjudicativa de la Junta de presidir las vistas públicas que se celebren".

Ese estatuto también dispone que este oficial examinador cuenta con la facultad de someter ante la Junta un informe que resuma los procedimientos celebrados, que incluya las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho, y contenga sus recomendaciones sobre la acción o acciones que, a su juicio, deban tomarse, continúa explicando el Supremo.

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el alto foro dijo que para las agencias puede ser suficiente, en algunos casos, adoptar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho de un oficial examinador. El Supremo entonces evaluó el informe del oficial examinador, cómo este estuvo segmentado, sus decenas de hechos procesales enumerados y las 37 determinaciones de hecho sustentadas en evidencia.

"Como se ha señalado previamente, el adjudicador de la agencia suele conceder gran deferencia al informe de la Oficial Examinadora, dado que sus recomendaciones gozan de respeto por la vasta experiencia que esta posee sobre los méritos del asunto. Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, supra, pág. 711. Esto fue exactamente lo que ocurrió en el presente caso: la Junta, luego de una deliberación, otorgó entera deferencia al informe de la Oficial Examinadora, la Lcda. Ramagui Rivera De Jesús", lee la opinión.

Afirma también el Tribunal Supremo que hay tratadistas, como el profesor William Vázquez, que han indicado que hay agencias donde el informe del oficial examinador se puede convertir en la decisión final.

Por tanto, se resuelve que una agencia tiene la discreción de adoptar el informe de un oficial examinador, incluyendo sus recomendaciones, como parte de su resolución final, pero también puede variar de ellos, si esas variaciones se sustentan en evidencia.

El caso debe regresar al Tribunal de Apelaciones para que se resuelva conforme a esta decisión.

Los representantes legales fueron Magdalisse Ramos Costa, por la parte peticionaria, y Daniel Martínez Avilés y Fernando Luis Abreu Arias, por la recurrida.

Powered by Microjuris.com